Modificación de las Condiciones de Trabajo: ¿Cómo se realiza una modificación de carácter individual y qué puede hacer el trabajador?

Modificación de las Condiciones de Trabajo: ¿Cómo se realiza una modificación de carácter individual?



  1. Debe notificarse por el empresario al trabajador afectado y a sus representantes legales.

  2. La notificación debe hacerse con una antelación mínima de 15 días a la fecha en que será efectiva la modificación de las condiciones de trabajo.

  3. La comunicación debe de explicar las causas que han motivado la decisión empresarial, a fin de que el trabajador las conozca y pueda valorar cómo actuar.

  4. La comunicación debe reflejar la fecha en que tendrá efectos la modificación de las condiciones de trabajo y las nuevas condiciones en las que va a desarrollar su función el trabajador (Por ejemplo, si se trata de una modificación de jornada, habrá que indicar la nueva jornada y horario del trabajador).
    Al respecto de la comunicación, debemos precisar que, como en otras cuestiones laborales, la jurisprudencia ha venido señalando que este tipo de comunicaciones no puede realizarse por Whatsapp, o cualquier sistema de mensajería similar, porque, tal y como sucede con la carta de despido, es necesario explicar en la misma los motivos que justifican la modificación de las condiciones laborales; y debe quedar acreditado que quien la remite es el empresario o persona apoderada por éste.

    Ejemplo de ello es la Sentencia Nº 292/2018, del Juzgado de lo Social Nº 4 de Oviedo, de fecha 5 de Junio de 2018, que considera que Whatsapp no es una "vía formal" para llevar a cabo las comunicaciones de la empresa con los empleados, en concreto las referidas a la modificación sustancial de condiciones laborales.

¿Qué puede hacer el trabajador frente a la modificación?


    La decisión empresarial es efectiva una vez transcurrido el plazo de 15 días de preaviso. No obstante, el trabajador puede adoptar frente a la decisión empresarial las siguientes posturas:

    - Rescindir su contrato: Si el trabajador se considera perjudicado por la modificación tiene derecho a rescindir su contrato y percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses.

    - Impugnar la modificación de condiciones de trabajo ante el Juzgado: El trabajador puede optar por NO rescindir su contrato, sino por impugnar la decisión empresarial ante el Juzgado de lo Social en el plazo de 20 días hábiles. Hay que señalar también que esta modalidad procesal está excluida de la conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación -SMAC- o, en su caso, de la reclamación previa (Artículos 64.1 y 70.1 LRJS). Aquí repasamos aquellos asuntos laborales en los que no será necesario acudir a la conciliación previa antes de ir al Juzgado. La sentencia, contra la que no cabe ningún recurso, declarará la modificación justificada o injustificada y, en este último caso, reconocerá el derecho del trabajador a ser repuesto en sus anteriores condiciones.  

    Hasta que el Juzgado decida, el trabajador deberá cumplir con la decisión de la empresa. Si la resolución judicial es desfavorable para el trabajador, éste puede optar en el plazo de 15 días por rescindir su contrato (Art. 138.7 LJS).

    - Aceptar la modificación: El trabajador también puede acatar la decisión empresarial y aceptar la modificación de condiciones de trabajo.

    - Pedir la extinción del contrato: Conforme al Art. 50.1 a) del E.T., con derecho a la indemnización del despido improcedente de 33 días por año de servicio hasta un máximo de 24 mensualidades.

    Ello puede hacerse siempre que la modificación se lleve a cabo sin respetar lo previsto en el Art. 41 E.T. y que redunde en menoscabo de la dignidad del trabajador.


Comentarios



Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo en la Reforma Laboral de 2010.
Causas de extinción del contrato por modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Facultades de dirección y control del empresario

Formularios



Escrito de comunicación del trabajador que ejercita su derecho a extinguir el contrato de trabajo por la no aceptación de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Carta al trabajador notificando la modificación de condiciones de trabajo.
Asuntos laborales en los que no será necesario acudir a la conciliación previa antes de ir al Juzgado

Legislación



Art. 41 del Estatuto de los Trabajadores.
Art. 50 del Estatuto de los Trabajadores.
Art. 56 del Estatuto de los Trabajadores.
Art. 138 Ley 36/2011, de 10 de octubre, reguladora de la jurisdicción social.

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