Modificación de las Condiciones de Trabajo: ¿Cómo se realiza una modificación de carácter colectivo? Periodo de consultas y su finalización

Modificación de las Condiciones de Trabajo: ¿Cómo se realiza una modificación de carácter colectivo?


  1. Debe atenderse prioritariamente a los procedimientos específicos que puedan establecerse en la negociación colectiva (Convenios Colectivos que sean aplicables).

  2. Debe iniciarse por la empresa un periodo de consultas con los representantes de los trabajadores

  3. La duración del período de consultas no será superior a quince días
  4. .
  5. Las consultas versarán sobre las causas motivadoras de la decisión empresarial y la posibilidad de evitar o reducir sus efectos, así como sobre las medidas necesarias para atenuar sus consecuencias para los trabajadores afectados.

  6. Las partes deben negociar de buena fe, intentando conseguir un acuerdo.

  7. El empresario y la representación de los trabajadores podrán acordar en cualquier momento la sustitución del periodo de consultas por el procedimiento de mediación o arbitraje que sea de aplicación en el ámbito de la empresa, que deberá desarrollarse dentro del plazo máximo señalado para el periodo de consultas.

¿Quién negocia en el periodo de consultas?


    - Sí existen en la empresa, el empresario negociará con los representantes legales de los trabajadores.

    También podrán negociar las secciones sindicales, siempre que sumen la mayoría de los miembros del comité de empresa o de los delegados de personal.

    - Sí NO existe representación legal de los trabajadores, éstos podrán atribuir su representación a:

    a) Una comisión de máximo tres miembros integrada por trabajadores de la empresa y elegida por éstos democráticamente.
    
    b) Una comisión de máximo tres miembros, designados según su representatividad, por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y que estuvieran legitimados para negociar el convenio colectivo de aplicación a la empresa.


    En todos los casos, la designación deberá realizarse en un plazo de siete días a contar desde el inicio del periodo de consultas, sin que la falta de designación pueda suponer la paralización del mismo.

    En el caso de designación de los miembros de la comisión por los sindicatos, el empresario también podrá atribuir su representación a las organizaciones empresariales en las que estuviera integrado.

    Debe tenerse en cuenta la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 10 de Octubre de 2019, que se refiere a una modificación sustancial de condiciones de trabajo de carácter colectivo llevada a cabo en una empresa sin representantes legales de los trabajadores.

    En esta resolución, el Alto Tribunal señala que es valida la negociación realizada por la empresa con la totalidad de la plantilla, que voluntariamente opta por no designar la comisión representativa ad hoc del art. 41.4 ET. El TS señala que en este caso los trabajadores no actúan en la negociación a título individual, sino con carácter colectivo en los mismos términos y en sustitución de aquella comisión y que, por tanto, al acuerdo así alcanzado con la empresa por mayoría, se le debe atribuir la misma eficacia prevista para el que pudiere haberse conseguido con dicha comisión.
    
    Por tanto, recuerde que, conforme a la citada Sentencia del TS, también es valida la negociación realizada por la empresa con la totalidad de la plantilla, que voluntariamente opta por no designar la comisión representativa ad hoc del art. 41.4 ET.

¿Cómo finaliza el periodo de consultas?


Con acuerdo:



    El acuerdo requiere la mayoría de los miembros del comité de empresa, de los delegados de personal, o de las representaciones sindicales que, en conjunto, representen la mayoría del comité de empresa.

    Si se negocia mediante una Comisión, los acuerdos requerirán el voto favorable de la mayoría de sus miembros.

    Y si, conforme a la Sentencia de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo, de 10 de Octubre de 2019, la empresa negocia directamente con la totalidad de la plantilla, que voluntariamente opta por no designar la comisión representativa ad hoc del art. 41.4 ET, el acuerdo requiere la mayoría de la plantilla para ser alcanzado; y se le debe atribuir la misma eficacia prevista para el que pudiere haberse conseguido con dicha comisión.

    Sí hay acuerdo se presume que concurren las causas justificativas de la decisión empresarial y solo podrá ser impugnado por la existencia de fraude, dolo, coacción o abuso de derecho para obtenerlo, y ello sin perjuicio del derecho de los trabajadores afectados a rescindir su contrato y percibir una indemnización de 20 días de salario por año de servicio prorrateándose por meses los períodos inferiores a un año y con un máximo de nueve meses (Art. 41.3 E.T.).    

Sin acuerdo:


    La decisión sobre la modificación de las condiciones de trabajo será notificada por el empresario a los trabajadores y surtirá efectos en el plazo de los siete días siguientes a su notificación.

    Contra la decisión de la empresa se podrá reclamar en conflicto colectivo, sin perjuicio de la acción individual prevista en el Art. 41.3 E.T. La interposición del conflicto paralizará la tramitación de acciones individuales iniciadas hasta su resolución.

    La sentencia, contra la que sí cabe recurso en este caso, podrá calificar la decisión empresarial como justificada o injustificada y, en este último caso, reconocerá el derecho de los trabajadores a ser repuestos en sus anteriores condiciones.

    Asimismo, cuando con objeto de eludir el procedimiento para modificaciones colectivas, la empresa realice modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo en períodos sucesivos de noventa días en número inferior a los limites previstos en el Art. 41.2 E.T., sin que concurran causas nuevas que justifiquen tal actuación, las nuevas modificaciones se considerarán efectuadas en fraude de ley y serán declaradas nulas y sin efecto, debiendo reponerse a los trabajadores en sus anteriores condiciones.

     Finalmente, conforme al Art. 41.5 del ET, la decisión sobre la modificación colectiva de las condiciones de trabajo será notificada por el empresario a los trabajadores una vez finalizado el periodo de consultas sin acuerdo y surtirá efectos en el plazo de los siete días siguientes a su notificación.

Comentarios



Modificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo en la Reforma Laboral de 2010
Causas de extinción del contrato por modificación sustancial de las condiciones de trabajo

Formularios



Comunicación de la apertura de consultas a los Representantes de los Trabajadores
Carta al trabajador notificando la modificación de condiciones de trabajo
Escrito de comunicación del trabajador que ejercita su derecho a extinguir el contrato de trabajo por la no aceptación de la modificación sustancial de las condiciones de trabajo

Legislación



Art. 41 del Estatuto de los Trabajadores.

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