El Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE): La Reducción de Jornada con carácter temporal

El Expediente de Regulación Temporal de Empleo: La Reducción de Jornada con carácter temporal


    Una vez constatada la necesidad de paralizar la actividad de la empresa, por alguna de las causas económicas, técnicas, organizativas o de producción previstas legalmente
    A estos efectos, se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.

    Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción; y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.
, debe plantearse si dicha paralización debe ser total o parcial; y qué medidas van a adoptarse para llevar a efecto esa paralización.

    Conforme al artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores y al Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada, el Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE) puede plantear la suspensión de los contratos de trabajo o la reducción de la jornada de las personas trabajadoras.

    La reducción temporal de jornada está prevista, junto con la suspensión del contrato de trabajo, en el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores. Se establece que, en la medida en que ello sea viable, se priorizará la adopción de medidas de reducción de jornada frente a las de suspensión de contratos.

    Sus características, conforme al artículo 16 del R.D. 1483/2012, son:

  1. Se decide por el empresario.

  2. Se entenderá por reducción de jornada la disminución temporal de entre un 10% y un 70% de la jornada de trabajo computada sobre la base de una jornada diaria, semanal, mensual o anual. Durante el periodo de reducción de jornada NO podrán realizarse horas extraordinarias, establecerse nuevas externalizaciones de actividad ni concertarse nuevas contrataciones laborales.

  3. El alcance y duración de las medidas de reducción de jornada se adecuarán a la situación coyuntural que se pretende superar.

  4. Debe venir motivada por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción
        A estos efectos, se entiende que concurren causas económicas cuando de los resultados de la empresa se desprenda una situación económica negativa, en casos tales como la existencia de pérdidas actuales o previstas, o la disminución persistente de su nivel de ingresos ordinarios o ventas. En todo caso, se entenderá que la disminución es persistente si durante dos trimestres consecutivos el nivel de ingresos ordinarios o ventas de cada trimestre es inferior al registrado en el mismo trimestre del año anterior.

        Se entiende que concurren causas técnicas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los medios o instrumentos de producción; causas organizativas cuando se produzcan cambios, entre otros, en el ámbito de los sistemas y métodos de trabajo del personal o en el modo de organizar la producción; y causas productivas cuando se produzcan cambios, entre otros, en la demanda de los productos o servicios que la empresa pretende colocar en el mercado.
    .

  5. Durante el periodo de aplicación, la empresa podrá desafectar y afectar a las personas trabajadoras en función de las alteraciones de las circunstancias señaladas como causa justificativa de las medidas.

  6. La adopción de las medidas de reducción temporal de jornada NO generará derecho a indemnización alguna a favor de los trabajadores afectados.

  7. El procedimiento para su tramitación es el mismo, cualquiera que sea el número de trabajadores de la empresa y del número de afectados por la decisión empresarial (No hay distinción entre individual y colectiva).

  8. Puede ser impugnada por el trabajador ante el Juzgado de lo Social.

    Respecto de la duración del ERTE, NO existe un periodo ni máximo ni mínimo de lo que debe durar un ERE temporal, ya sea de reducción de jornada o de suspensión de contratos. Ahora bien, se entiende que la duración de la medida debe ser acorde y estar justificada con la causa que lo motive. La empresa debe informar a la autoridad laboral del período dentro del cual va a llevar a cabo la aplicación de la reducción de jornada.

Ejemplo

Suponemos que se trata de una empresa en la que se lleva a cabo un proceso de sustitución de un proceso productivo manual por uno mecanizado.

Solución

    En este caso la duración del ERTE debe ajustarse al tiempo que dure la imposibilidad de la empresa de llevar a cabo su actividad por la sustitución de un proceso productivo manual por uno mecanizado. Es decir hasta que la instalación del nuevo proceso esté en marcha.


    Sepa que, como novedad, se ha establecido expresamente que, en cualquier momento durante la vigencia de la medida de reducción de jornada, la empresa podrá comunicar a la representación de las personas trabajadoras una propuesta de prórroga de la medida, que surtirá efectos desde el día siguiente a la finalización del periodo inicial de reducción de jornada.

    No olvide que, una vez que finalice el ERTE y desaparezca la causa que lo motivó, la empresa está obligada a reincorporar a los trabajadores afectados por el ERTE en las mismas condiciones que tenían antes de iniciarse el mismo.

Legislación



Art. 45 del Estatuto de los Trabajadores. Causas y efectos de la suspensión.
Art. 47 del Estatuto de los Trabajadores. Reducción jornada o suspensión de contrato Causas ETOP o fuerza mayor.
Art. 51 del Estatuto de los Trabajadores. Despido colectivo.
R.D. 1483/2012 por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada.

Comentarios



Reforma Laboral RD-Ley 32/2021. Cambios en las Relaciones Laborales
¿Cómo quedan regulados los ERTES en la Reforma Laboral de 2021?

En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...

pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.

Accede al resto del contenido aquí

Siguiente: El Expediente de Regulación Temporal de Empleo (ERTE): Las causas que lo justifican

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos