Modificación de las Condiciones de Trabajo: Causas y características.
Causas
Por lo que se refiere a las causas, el
artículo 41.1 E.T. establece que deben existir
probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.
Se consideraran tales las que estén relacionadas con la competitividad, productividad u organización técnica o del trabajo en la empresa.
La
Ley 3/2012, de 6 de Julio, de reforma laboral, redefinió las causas de MSCT que encontramos en nuestros días, regulándolas de forma más genérica y simplificada, ya que con la normativa anterior se hacía referencia a que las medidas contribuyesen a mejorar la situación de la empresa y a favorecer su posición en el mercado (STS 8-1-2000, 17-5-2005 y 16-5-2011).
Por tanto, ahora bastaría con argumentar causas que permitan a la empresa adaptarse mejor a las circunstancias del mercado, sin necesidad que se produzca una situación de crisis en la empresa.
Características
Sus principales características son:
- Se deciden por el empresario.
- Deben ser sustanciales. No se consideran sustanciales los cambios de pequeña entidad en las condiciones de trabajo (STS de 22 de Septiembre de 2003).
- Deben tener como causa la existencia de probadas razones económicas, técnicas, organizativas o de producción.
- Pueden tener carácter individual o colectivo (en función del número de trabajadores a que afecten).
- Darán derecho al trabajador a rescindir su contrato de trabajo percibiendo una indemnización.
- Pueden ser impugnadas por el trabajador ante el Juzgado de lo Social.
Respecto de estas características podemos citar algunas reseñas jurisprudenciales que las interpretan.
Así, las alteraciones en las materias enumeradas en el
artículo 41 del ET no tienen per se siempre el carácter de sustanciales, ya que es unánime el criterio del Tribunal Supremo de que el
artículo 41 del Estatuto de los Trabajadores no está referido al hecho de que la condición sea sustancial, sino
a la exigencia de que sea sustancial la propia modificación.
Además, para considerarse sustancial, la nueva situación debe mantenerse en el tiempo, es decir, no valen, por ejemplo, uno o dos días de carácter excepcional.
Por tanto, y como ejemplo,
NO se ha considerado modificación sustancial la variación de la jornada de trabajo que suponía menos de diez minutos al día. Sin embargo, el TSJ del País Vasco, en
Sentencia de 16 de Julio de 2019,
SÍ ha considerado sustancial un retraso de 30 minutos en el horario de salida.
SÍ se ha considerado sustancial, por ejemplo, exigir la realización de la jornada pactada en el convenio colectivo cuando se viene disfrutando de una jornada inferior (STS 16-5-2011).
Por otro lado, el procedimiento del
artículo 41 ET no se aplica a aquellas modificaciones que, por no ser sustanciales, entran en el ámbito del ejercicio regular del
poder de dirección del empresario, siendo posible su imposición unilateral.
El plazo para impugnar una modificación sustancial es de
20 días hábiles, iniciándose el plazo de caducidad desde el momento en que se produce la notificación de la decisión empresarial a los trabajadores o sus representantes. Hay que señalar también que
esta modalidad procesal está excluida de la conciliación ante el Servicio de Mediación, Arbitraje y Conciliación -SMAC- o, en su caso, de la reclamación previa (Artículos 64.1 y 70.1 LRJS). Aquí repasamos aquellos
asuntos laborales en los que no será necesario acudir a la conciliación previa antes de ir al Juzgado. Comentarios
Causas de extinción del contrato por modificación sustancial de las condiciones de trabajo.
Asuntos laborales en los que no será necesario acudir a la conciliación previa antes de ir al JuzgadoFacultades de dirección y control del empresarioModificaciones sustanciales de las condiciones de trabajo en la Reforma Laboral de 2010.
Legislación
Art. 41 E.T. RD-Legis 2/2015. Modificaciones Sustanciales de Condiciones de Trabajo
Ley 3/2012, de 6 de Julio, de reforma laboral.
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