COMPATIBILIDAD/INCOMPATIBILIDAD DE LA PENSIÓN DE VIUDEDAD.
La pensión de viudedad es COMPATIBLE con: (artículo 223 TRLGSS)- Cualquier renta del trabajo del beneficiario. En cualquier caso se ha de tener en cuenta que éstas rentas sí inciden en la cuantía de la pensión en cuanto a los límites, mínimosy máximos de las pensiones.
- La pensión de jubilación.
- La pensión de incapacidad permanente.
- Con otra pensión de viudedad, aunque pertenezcan a diferentes regímenes de la Seguridad Social. El motivo no es otro que de un mismo hecho causante, el fallecimiento del esposo, no puede derivarse una doble prestación, salvo que las cotizaciones acreditadas en cada uno de los regímenes se superpongan, al menos, durante 15 años.
- Con la pensión o pensiones de viudedad que, cumpliendo los requisitos exigidos, tenga derecho a percibir si se ha contraído nuevo matrimonio o constituido una pareja de hecho y, se genera como consecuencia del fallecimiento del nuevo cónyuge o pareja de hecho. En este caso, deberá optarse por una de ellas.
Legislación
Art. 223 RDL 8/2015 TRLGSS. Compatibilidad y extinción de las prestaciones de viudedad.(Otras referencias normativas: Orden Ministerial 13-2-1967, art. 10)Jurisprudencia y Doctrina
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