Sujetos Causantes de la Prestación.
Regulado en el artículo 217 del TRLGSS, pueden causar derecho a las prestaciones enumeradas:- Trabajadores afiliados y en alta o en situación asimilada a la de alta, que reúnan un período mínimo de cotización de 500 días dentro de los 5 años inmediatamente anteriores a su fallecimiento, si éste es debido a enfermedad común.Este período de tiempo ha de ser retrotraído al momento de cesación en el trabajo o del agotamiento de la prestación por desempleo.Para completar este período de 500 días, se computarán las cotizaciones efectuadas antes del 1 de enero de 1967 a los regímenes anteriores de Seguridad Social.
- Aquellos trabajadores que falleciesen sin encontrarse en alta ni en situación asimilada a la del alta deberán reunir un período de cotización de 15 años.
- Si la muerte es debida a accidente, sea o no de trabajo, o enfermedad profesional, no se exige período previo de cotización.
- Perceptores del subsidio de incapacidad temporal por prórroga de sus efectos por agotamiento del plazo máximo de la misma.
- Perceptores del subsidio por recuperación.
- Pensionistas de jubilación en su modalidad contributiva.
- Pensionistas de incapacidad permanente en su modalidad contributiva y trabajadores que, aún no siendo pensionistas de invalidez, se asimilan a los mismos:
- Trabajadores que no hubiesen solicitado todavía la pensión, teniendo derecho a la misma.
- Pensionistas de incapacidad permanente parcial del Antiguo Régimen de Accidentes de Trabajo de 22 de junio de 1956.
- Inválidos provisionales, declarados con anterioridad al 1-1-1995.
- Trabajadores que hubieran cesado en su trabajo con derecho a pensión de jubilación y falleciesen sin haberlo solicitado.
- Trabajadores desaparecidos con ocasión de un accidente, sea o no laboral, en circunstancias que hagan presumible su muerte y sin que se hayan tenido noticias suyas durante 90 días naturales siguientes al accidente. En este caso, no se causa nunca derecho al Auxilio por Defunción.
- Trabajadores, menores de 60 años, con derecho a pensión por incapacidad permanente total que optaron por la indemnización especial a tanto alzado.
Comentarios
Situaciones asimiladas a la de alta a efectos de la prestación de muerte y supervivencia.Legislación
Art. 217 RDL 8/2015 TRLGSS. Sujetos causantesQueda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.