Muerte y supervivencia: Reconocimiento de la prestación

RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A LAS PRESTACIONES.



    El reconocimiento del derecho a las prestaciones por muerte y supervivencia incumbe, previa solicitud del interesado:
  1. Al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS), cuando el fallecimiento derive de enfermedad común o accidente no laboral.

  2. A la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedades Profesionales o Entidad Gestora que tuviese a su cargo la protección de la contingencia cuando la muerte sea debida a accidente de trabajo.
    De acuerdo con el artículo 230 del TRLGSS, las prestaciones de muerte y supervivencia son imprescriptibles excepto el auxilio por defunción; ello sin perjuicio de que los efectos de tal reconocimiento se produzcan a partir de los tres meses anteriores a la fecha en que se presente la correspondiente solicitud.

    (Otras referencias normativas: Orden Ministerial 13-2-1967)

    Debe saber que, conforme a la Resolución de 5 de marzo de 2024, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se determinan las prestaciones del sistema de la Seguridad Social cuya resolución se podrá adoptar de forma automatizada, es posible que la entidad gestora decida automatizar la adopción de las resoluciones sobre muerte y supervivencia, salvo las que requieran el dictamen propuesto, preceptivo y no vinculante, del Equipo de Valoración de Incapacidades, o en su caso, de la Comisión de Evaluación de Incapacidades, utilizando como sistema de firma el sello electrónico de la entidad.

    En relación con las resoluciones automatizadas que se adopten por la entidad gestora, se considerará responsable a efectos de impugnación la dirección provincial de la provincia en que tenga su domicilio la persona interesada. No obstante, en la resolución adoptada de forma automática se hará constar la dirección provincial que debe ser considerada responsable a efectos de impugnación.


Legislación



Art. 230 RDL 8/2015 TRLGSS. Imprescriptibilidad.

Resolución de 5 de marzo de 2024, del Instituto Nacional de la Seguridad Social, por la que se determinan las prestaciones del sistema de la Seguridad Social cuya resolución se podrá adoptar de forma automatizada, los criterios de reparto para la asignación a las direcciones provinciales de la ordenación e instrucción de determinados procedimientos, y la dirección provincial competente para reconocer las pensiones cuando sea de aplicación un instrumento internacional de Seguridad Social.

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