INCAPACIDAD TEMPORAL (IT). RETA. CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN
CUANTÍA
- Con carácter general, si la enfermedad deriva de enfermedad común o accidente no laboral, el 60% de la base de cotización correspondiente al mes anterior al de la fecha de iniciación de la incapacidad, que se abonará desde el día 4º al 20º, ambos inclusive. A partir del 21º días el 75% de la citada base, que se abonará desde el día 21º en adelante.
- Si por el contrario deriva de Accidente de Trabajo o Enfermedad Profesional (AT y EP - contingencias profesionales), el 75% desde el día siguiente al de la baja, siempre que el interesado hubiese optado por la cobertura de las contingencias profesionales (artículo 321 TRLGSS).
BASE REGULADORA IT -RETA-
Estará constituida por la base de cotización del trabajador correspondiente al mes anterior al de la baja médica, dividida entre 30. Dicha base se mantendrá durante todo el proceso, incluidas recaídas, salvo que el interesado hubiese optado por una base de cotización inferior, en cuyo caso, se tendrá en cuenta esta última.![]() | Base Reguladora Diaria = Base de Cotización del mes anterior a la baja30 |
CUANTÍA DE LA PRESTACIÓN POR CESE DE ACTIVIDAD.
- La cuantía máxima de la prestación por cese de actividad será del 175% del IPREM, salvo cuando el trabajador autónomo tenga uno o más hijos a su cargo; en tal caso, la cuantía será, respectivamente, del 200% o del 225% de dicho indicador.
- La cuantía mínima de la prestación por cese de actividad será del 107% o del 80% IPREM, según el trabajador autónomo tenga o no hijos a su cargo.
SEPA QUE:
A los colectivos con base de cotización a la Seguridad Social inferior a la base mínima ordinaria de cotización para los trabajadores por cuenta propia o autónomos, no les será de aplicación la cuantía mínima de la prestación por cese de actividad.
Legislación
Art. 321 RDLeg 8/2015 TRLGSS. Nacimiento y cuantía de la prestación de incapacidad temporal.Jurisprudencia y Doctrina
Incapacidad TemporalQueda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.