Notificaciones en materia de recaudación de cuotas de la Seguridad Social

NOTIFICACIONES EN MATERIA RECAUDATORIA


    Tal y como establece el artículo 9.2 del RD 1415/2004, la práctica de las notificaciones en materia de gestión recaudatoria se realizará del modo que se detalla en este apartado.

    Para quienes estén obligados a incorporarse al Sistema RED o se hayan incorporado de forma voluntaria al mismo, cualquier notificación referente a la existencia de deudas con la Seguridad Social se efectuará necesariamente mediante comparecencia en la sede electrónica de la Seguridad Social. Estas notificaciones se realizan en el SERVICIO DE NOTIFICACIONES TELEMÁTICAS disponible en la web de la seguridad social.

    (Se puede acceder a través del siguiente enlace.)

    Podrán acceder a dichas notificaciones tanto los sujetos responsables de la deuda como los autorizados por éste para el uso del Sistema RED en su nombre (autorizado RED).

En cuanto a los plazos, hay que destacar que se tendrá por practicada la notificación desde el momento en que se acceda al contenido de la misma dentro de la SEDE ELECTRONICA de la Seguridad Social. Asimismo, también se tendrá por practicada la notificación si en el plazo de 10 días naturales desde la puesta a disposición de la notificación en la SEDE ELECTRÓNICA no se hubiese accedido a ella.


De rechazarse expresamente la notificación (bien por no acceder a la notificación o por hacerlo fuera de plazo) se tendrá por efectuado el trámite, continuándose el procedimiento.

    En cuanto a quienes no estén obligados a incorporase al Sistema Red ni se hayan incorporado voluntariamente, nos podemos encontrar con dos casos:
  1. Que opten por ser notificados por medios electrónicos. En este caso, las notificaciones se efectuarán de forma obligatoria a través de la SEDE ELECTRÓNICA en los mismos términos que en el caso anterior. Estas notificaciones se pondrán a disposiciones tanto del sujeto responsable como de su representante (éste último si existiese y así lo hubiese autorizado en sujeto responsable).

  2. Que no opten por ser notificados por medios electrónicos. En este caso, las notificaciones se efectuarán en el domicilio indicado por el interesado a tal efecto, o en su defecto, en aquel que figure en los registros de la TGSS como tal.
    En lo que se refiere a las Mutuas, sus entidades y sus centros mancomunados, las notificaciones en materia de gestión recaudatoria se efectuarán necesariamente a través de la SEDE ELECTRÓNICA de la Seguridad Social.

Sepa que:

Cuando se trate de notificaciones relativas a otros interesados en el procedimiento recaudatorio (distintos del sujeto obligado o su representante), dichas notificaciones se efectuarán en el domicilio del interesado, a menos que éste se encuentre obligado a recibir las notificaciones por medios electrónicos o haya optado voluntariamente por recibirlas de tal modo.

    Por último, cuando alguno de los interesados sea desconocido, se ignore el lugar o medio para efectuar la obligación, o habiéndose intentado la notificación por alguno de los medios que hemos explicado en este apartado, no se haya podido efectuar, la notificación se publicará de forma gratuita en el BOE.

Comentarios



Domicilio del responsable

Legislación



Artículo 9.2 del RD 1415/2004, Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social. Notificaciones.

En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...

pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.

Accede al resto del contenido aquí

Siguiente: Recargos por retraso en el ingreso de las cuotas de la Seguridad Social.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos