RECARGOS DEBIDOS AL RETRASO EN EL INGRESO DE CUOTAS
Según lo previsto en el artículo 10 del RD 1415/2004, cuando la deuda contraída tenga por objeto cuotas de la Seguridad Social, los recargos aplicables dependerán de sí los sujetos responsables hubieran cumplido o no las obligaciones en materia de liquidación tributaria previstas en los apartados 1 y 2 del artículo 29 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social (presentación de autoliquidaciones):- Si dichas obligaciones se hubieran cumplido dentro de plazo, pero el ingreso correspondiente no se hubiese abonado en el plazo reglamentario establecido a tal efecto, los recargos aplicables serán los siguientes:
- 10% de la deuda, si las cuotas se abonasen dentro del primer mes natural siguiente al vencimiento del plazo para su ingreso.
- 20% de la deuda, si las cuotas se abonasen a parir del segundo mes natural siguiente al del vencimiento del plazo para su ingreso.
- Si las obligaciones no se hubieran cumplido dentro del plazo reglamentario, los recargos aplicables serán los que a continuación se detallan:
- 20% de la deuda, si las cuotas se abonasen antes de que finalice el plazo de ingreso previsto en la correspondiente reclamación de deuda o acta de liquidación.
- 35% de la deuda, si las cuotas se abonasen una vez vencido el plazo de ingreso previsto en la correspondiente reclamación de deuda o acta de liquidación.
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InteresesLegislación
Artículo 10 del RD 1415/2004, Reglamento General de Recaudación de la Seguridad Social. Recargos.Siguiente: Intereses por retraso en el ingreso de las cuotas de la Seguridad Social.
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