Novedades del contrato de formación en alternancia tras la reforma laboral

Novedades del contrato de formación en alternancia a partir de 2022.


    Ante la reordenación de los distintos tipos de contratos que encontramos en la reciente "Reforma Laboral 2021" reglada por el Real Decreto-ley 32/2021, de 28 de diciembre, de medidas urgentes para la reforma laboral, la garantía de la estabilidad en el empleo y la transformación del mercado de trabajo, de la que "venimos dando cumplida información" a nuestros lectores desde su publicación en el Boletín Oficial del Estado, dedicamos el presente apartado a dar cobertura a la reforma sufrida por los contratos formativos.

Recuerde que:

Los nuevos contratos formativos entraron en vigor con fecha de 31.03.2022 inclusive.

    Así la referida norma modifica el artículo 11 del Estatuto de los Trabajadores -ET- (Real Decreto Legislativos 2/2015) para "diseñar" unos nuevos contratos formativos que sustituyan a los celebrados hasta la fecha, aunque hemos de saber que los ya realizados y vigentes, lo estarán hasta la finalización de su duración máxima de acuerdo con la anterior normativa reguladora. Si de forma esquemática tuviésemos que presentar las principales novedades del contrato de formación en alternancia y los aspectos claves que necesariamente debemos conocer para formalizarlo correctamente, podríamos hacerlo de la forma:

Contrato En Alternancia Trabajo-Formación
(Art. 11.2 ET)
Equivalencia contractual.Equivaldría al anterior contrato de formación y aprendizaje.
¿Cuándo utilizarlo?Para compatibilizar la actividad laboral retribuida con formación profesional, universitaria o formación de empleo.
Perfil de personas a contratar
  • Personas que carezcan de  cualificación profesional  para concertar un contrato formativo para la obtención de práctica profesional o para vincular a estudios de formación profesional o universitaria si se posee otra titulación y no se ha tenido otro contrato formativo previo en una formación del mismo nivel formativo y del mismo sector productivo.
  • En contratos para certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2, solo podrá ser concertado con personas de hasta 30 años.
  • No podrá contratarse a la misma persona en la misma empresa si ocupó  la actividad o puesto antes  bajo cualquier modalidad por tiempo superior a seis meses.
DuraciónLa prevista en el correspondiente plan o programa formativo, con un mínimo de 3 meses y un máximo de 2 años, pudiendo celebrarse en un solo contrato de forma no continuada; en otro caso, podrá prorrogarse hasta la conseguir la acreditación sin superar  la duración máxima de 2 años.
Período de PruebaNo puede realizarse en este tipo de  contratos.
RetribuciónLa fijada en el convenio colectivo  para estos contratos. En su defecto, no podrá ser inferior al 60% el 1er año ni al 75% el 2º año, respecto de la fijada en convenio para el grupo profesional y nivel retributivo correspondiente a las funciones desempeñadas, en proporción al tiempo de trabajo efectivo. En ningún podrá ser inferior al SMI en proporción al tiempo de trabajo efectivo.
Horas "extras" y complementariasNo pueden realizarse horas extraordinarias ni complementarias salvo por causa de fuerza mayor. Tampoco podrán realizar trabajos nocturnos ni trabajo a turnos (salvo excepción art. 11.2.k) 2º párrafo).
Otros
  • Los centros de formación deben elaborar los planes formativos individuales con el contenido de la formación, el calendario y las actividades y los requisitos de tutoría para el cumplimiento de sus objetivos.
  • Tanto la empresa como el centro de formación deben designar un tutor y garantizar la coordinación de ambos, éstos con la formación o experiencia adecuadas.

    Pero además de presentar sus principales características, vamos a mostrarle algunas de las novedades-diferencias del nuevo contrato de formación en alternancia respecto a la regulación preexistente. Así:

    Entre otras novedades, podríamos destacar:


  • Varía el  tiempo de trabajo efectivo compatible con el tiempo dedicado a las actividades formativas en el centro de formación. Así:
    Antes de Reforma 2021Después de Reforma 2021
    Trabajo EfectivoFormaciónTrabajo EfectivoFormación
    1er Año75%25%65%35%
    2º Año85%15%85%15%
    3er Año85%15%------


  • Se elimina el límite de edad establecido anteriormente en 25 años. Esta nueva modalidad no establece límite de edad salvo en contratos para certificados de profesionalidad de nivel 1 y 2 y programas públicos o privados de formación en alternancia de empleo-formación, que formen parte del Catálogo de especialidades formativas del Sistema Nacional de Empleo, que solo podrán ser formalizados con menores de 30 años.

  • Mientras antes podía establecerse período de prueba, ahora ya no es posible.

  • Varía la posible duración del contrato cambiando la duración mínima de un año (6 meses si lo establecía el convenio) y máxima de 3 años, para pasar a una mínima de 3 meses con un máximo de 2 años.

  • Se permite la contratación a tiempo parcial (antes no) y excepcionalmente la realización de trabajos nocturnos o a turnos si las actividades formativas no pueden desarrollarse en otros períodos.

  • Además se modifican las normas de cotización para este tipo de contratos (objeto de estudio en otros comentarios).


Legislación



Real Decreto Legislativos 2/2015 por el que se aprueba el Texto Refundido del Estatuto de los Trabajadores.
artículo 11 E.T. aprobado por R.D.Legis 2/2015. Contratos formativos.

Comentarios



Reforma del mercado de trabajo
Novedades del contrato de formación para la obtención de la práctica profesional tras la reforma laboral
¿Con qué trabajadores puedo hacer un contrato formativo?
Normativa y celebración del contrato
Derechos y obligaciones de las partes: formación, trabajo y retribución

Jurisprudencia



Contrato para la formación

Formularios



Contrato de formación en alternancia
Contrato formativo para obtención de práctica

Siguiente: Novedades del contrato de formación para la obtención de la práctica profesional tras la reforma laboral

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos