SUJETOS OBLIGADOS Y SUJETOS RESPONSABLES.
SUJETOS OBLIGADOS.
Si atendemos a lo previsto en el Artículo 43 del Real Decreto 2064/1995, de 22 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento general sobre cotización y liquidación de otros derechos de la Seguridad Social, la obligación de cotizar recae sobre el propio trabajador autónomo, siendo al mismo tiempo sujeto obligado y responsable directo de la cotización. Asimismo, son responsables subsidiarios del cumplimiento de la obligación de cotizar los trabajadores autónomos y los titulares de explotaciones agrarias incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios con respecto a sus cónyuges y demás parientes incorporados en este régimen, respectivamente, en virtud del artículo 305.2.k) y del artículo 324.3 del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, así como las sociedades a que se refiere el artículo 305.2.c) del citado texto refundido con respecto a sus socios; sin perjuicio, en ambos casos, del derecho del responsable subsidiario a repetir contra el principal obligado al pago. Las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por la incorporación de sus socios trabajadores en este régimen especial responderán solidariamente del cumplimiento de la obligación de cotizar de aquellos.Sepa que:
Los trabajadores por cuenta propia o autónomos no pagarán la cuota de Seguridad Social a partir del segundo mes (transcurridos 60 días según artículo 309.2 TRLGSS) de baja por enfermedad o incapacidad temporal hasta el momento del alta.En este caso, corresponderá hacer efectivo el pago de las cuotas, por todas las contingencias, a la mutua colaboradora con la Seguridad Social, a la entidad gestora o, en su caso, al servicio público de empleo estatal, con cargo a las cuotas por cese de actividad
- Cuando, según el artículo 311 del TRLGSS, hayan alcanzado la edad de acceso a la pensión de jubilación que en cada caso resulte de aplicación según lo establecido en el artículo 205.1.a) del TRLGSS.
- Durante la realización de un trabajo por cuenta propia compatible con la pensión de jubilación, en los términos establecidos en el artículo 214 (artículo 310.1.a) TRLGSS). En este caso quedarán sujetos a una cotización especial de solidaridad del 9% sobre su base de cotización por contingencias comunes, no computable a efectos de prestaciones.
El artículo 205.1.a) del TRLGSS se refiere a haber cumplido sesenta y siete años de edad, o sesenta y cinco años cuando se acrediten treinta y ocho años y seis meses de cotización, sin que se tenga en cuenta la parte proporcional correspondiente a las pagas extraordinarias.
Para el cómputo de los períodos de cotización se tomarán años y meses completos, sin que se equiparen a ellos las fracciones de los mismos.
Legislación
Art. 309 RDLeg 8/2015 TRLGSS. Cotización en los supuestos de reconocimiento de una prestación económica de la Seguridad Social con anterioridad a la regularización anual.Art. 310 RDLeg 8/2015 TRLGSS. Cotización en supuestos de compatibilidad de jubilación y trabajo por cuenta propia.Art. 311 RDLeg 8/2015 TRLGSS. Cotización al régimen especial a partir de la edad de jubilación..Artículo 43 del Real Decreto 2064/1995 Sujetos de la obligación de cotizar.Siguiente: Nacimiento, duración y extinción de la obligación de cotizar en el RETA
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.