Objetivo, beneficiarios y dinámica de la asistencia sanitaria por accidente de trabajo o enfermedad profesional,

ASISTENCIA SANITARIA POR ACCIDENTE DE TRABAJO O ENFERMEDAD PROFESIONAL


    La extensión y el alcance de la asistencia sanitaria a la que tiene derecho un asegurado del Sistema Público de Salud, no varía en función de la contingencia que la origina. Se trata de una modificación introducida por el Real Decreto 1192/2012, de 3 de agosto, por el que se desarrolla la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud.

    Estas prestaciones estarán cubiertas sólo en la medida que estén incluidas en la cartera común de servicios del Sistema Nacional de Salud o, en su caso, en la complementaria de la Comunidad Autónoma competente, teniendo la misma cobertura que la derivada de contingencias comunes.   

    La asistencia sanitaria de la Seguridad Social tiene por objeto la prestación de los servicios médicos y farmacéuticos necesarios para conservar o restablecer la salud de sus beneficiarios, así como su aptitud para el trabajo. Proporciona, también, los servicios convenientes para completar las prestaciones médicas y farmacéuticas, atendiendo, de forma especial, a la rehabilitación física precisa para lograr una completa recuperación profesional del trabajador.
    

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Titulares del derecho a la prestación
Modalidades de asistencia sanitaria

Legislación



Real Decreto 1192/2012. Por el que se regula la condición de asegurado y de beneficiario a efectos de la asistencia sanitaria en España, con cargo a fondos públicos, a través del Sistema Nacional de Salud.
Artículo 166 RDL 8/2015 TRLGSS. Situaciones asimiladas al alta
Artículo 257 RDL 8/2015 TRLGSS. Gestión y colaboración en la gestión.
Artículo 258 RDL 8/2015 TRLGSS. Conciertos para la prestación de servicios administrativos y sanitarios

Jurisprudencia y Doctrina



Prestación de Asistencia Sanitaria


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