Obligaciones de los beneficiarios de la prestación derivada de incapacidad permanente no contributiva.

OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS


  1. Todo aquel que sea beneficiario estará obligado a presentar a la entidad que les abone la prestación:

    1. En el plazo de 30 días, contado desde la fecha en que se produzcan, comunicación debidamente acreditada de cuantas variaciones hubieran tenido lugar en su situación que puedan suponer la modificación o extinción del derecho a la prestación.

    2. Antes del 1 de abril de cada año, el beneficiario deberá presentar una declaración expresiva de los ingresos habidos durante el ejercicio presupuestario anterior.

    3. El incumplimiento de lo dispuesto en los apartados anteriores, cuando las variaciones no comunicadas supongan una reducción o supresión de la prestación, será constitutivo de infracción, a tenor de lo establecido en la sección 2ª  del capítulo III  del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por R.D. Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

    4. Si como consecuencia de las variaciones, se produce la extinción o reducción del derecho, las asignaciones mensuales o diferencias de más que, en su caso, se hubieran abonado tendrán la consideración de prestaciones indebidamente percibidas desde el día siguiente a aquél en que se hubieran debido producir los efectos económicos de la variación.

Sepa que:

En ningún caso, será necesario acreditar documentalmente aquellos hechos o circunstancias, tales como el importe de las pensiones y subsidios, que la Administración de la Seguridad Social deba conocer por sí directamente.



Legislación



Artículo 368 RD 8/2015 TRLGSS

Jurisprudencia



Incapacidad Permanente No Contributiva

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Requisitos de los beneficiarios de la pensión de invalidez no contributiva
Compatibilidades de la prestación de invalidez no contributiva

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