Obligaciones de los beneficiarios de la prestación económica por hijo o menor a cargo.

OBLIGACIONES DE LOS BENEFICIARIOS


    Todo aquel que sea beneficiario estará obligado a presentar ante el INSS:
  1. En el plazo de 30 días, contado desde la fecha en que se produzcan, comunicación debidamente acreditada de cuantas variaciones hubieran tenido lugar en su situación que puedan suponer la modificación o extinción del derecho a la prestación.

  2. Antes del 1 de abril de cada año, el beneficiario deberá presentar una declaración expresiva de los ingresos habidos durante el ejercicio presupuestario anterior.

  3. El incumplimiento de lo dispuesto en los apartados anteriores, cuando las variaciones no comunicadas supongan una reducción o supresión de la prestación, será constitutivo de infracción, a tenor de lo establecido en la sección 2ª del capítulo III del texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social, aprobado por R.D. Legislativo 5/2000, de 4 de agosto.

  4. Si como consecuencia de las variaciones, se produce la extinción o reducción del derecho, las asignaciones mensuales o diferencias de más que, en su caso, se hubieran abonado tendrán la consideración de prestaciones indebidamente percibidas desde el día siguiente a aquél en que se hubieran debido producir los efectos económicos de la variación.

En ningún caso, será necesario acreditar documentalmente aquellos hechos o circunstancias, tales como el importe de las pensiones y subsidios, que la Administración de la Seguridad Social deba conocer por sí directamente.


Legislación



Art. 355 RDleg. 8/2015 TRLGSS. Declaración y efectos de las variaciones familiares
Art. 16 RD. 1335/2005 Comunicación de variaciones

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Beneficiarios de la prestación económica por hijo o menor a cargo

Formularios



Formulario declaración anual de ingresos de la asignación por hijo o menor a cargo
Formulario para la comunicación de variaciones de la prestación familiar por hijo o menor a cargo

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