Obligaciones del trabajador durante la I.T.

INCAPACIDAD TEMPORAL (IT). OBLIGACIONES DEL TRABAJADOR.



    Entre las obligaciones de los trabajadores encontramos:

  1. Presentar los partes médicos de baja, confirmación de la baja y alta al empresario.

    El trabajador debe presentar en un plazo de 3 días desde su expedición al empresario los partes médicos de baja y confirmación de la baja.

    Para el parte médico de alta se establece un plazo de 24 horas.

    La no presentación de los partes médicos de confirmación de la baja en el plazo establecidos para ello, no se considerará causa justificada de despido. Siempre y cuando la situación de incapacidad temporal fuera conocida por el empresario.
    Sin embargo, si el empresario no tuviese conocimiento de la situación de incapacidad por no haber presentado el trabajador los partes de baja, será considerado causa justificada de despido. Así como, las faltas de asistencia al trabajo injustificadas del trabajador por motivos de enfermedad muy prolongada.

  2.                     
                                        
    Si se ha extinguido la relación laboral, el trabajador debe presentar el parte de confirmación o alta directamente ante la entidad gestora o Mutua (o empresa si es colaboradora voluntaria) en el plazo fijado para la empresa, es decir, dentro de los tres días o veinticuatro horas siguientes respectivamente, de su recepción que se contarán desde que se lo entrega el médico.

        Tenga en cuenta que desde el 1 de Abril de 2023 desaparece la obligación de la persona trabajadora de recoger en el centro médico, y entregar en la empresa, en plazo, la copia en papel de de los partes de baja confirmación y alta, puesto que, tal y como establece la reforma del Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, dicha gestión puede llevarse a cabo entre entidades - sanitaria empresa y entidad gestora - de forma telemática; y sin tener que depender de la previa presentación del parte en papel por la persona trabajadora.

        Por tanto, desde el 1 de Abril de 2023, el facultativo que expida el parte médico de baja, confirmación o alta entregará a la persona trabajadora solo una copia de este, que la guardará para sí, sin estar obligada a presentarla o remitirla a ningún lado.


  3. Someterse al tratamiento médico establecido.


  4. Someterse a reconocimientos médicos para verificar su estado de salud.
    Estos reconocimientos pueden ser solicitados por el empresario, la mutua o la entidad gestora.


  5. Devolver las prestaciones percibidas indebidamente.

    Hasta el 31 de Marzo de 2023, en los procesos de duración muy corta (inferiores a cinco días naturales), el trabajador presentará a la empresa la copia del parte de baja/alta destinada a ella dentro de las 24 horas siguientes a la fecha del alta. Excepcionalmente, si el facultativo emite el primer parte de confirmación porque considere que el trabajador no ha recuperado su capacidad laboral, el trabajador lo presentará a la empresa dentro de las 24 horas siguientes a su expedición, junto con el parte de baja inicial.

Incumplimiento de las Obligaciones.


    Igualmente, hasta 31 de Marzo de 2023, se considera infracción leve el no facilitar a la entidad correspondiente o a la empresa, cuando le sean requeridos, los datos necesarios para su afiliación o su alta en la Seguridad Social y, en su caso, las alteraciones que en ellos se produjeran, los de la situación de pluriempleo, y, en general, el incumplimiento de los deberes de carácter informativo.

Comentarios



El control de las bajas por la empresa y la mutua

Legislación



Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, por la que se desarrolla el Real Decreto 625/2014, de 18 de julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.

Real Decreto 625/2014, de 18 de Julio, por el que se regulan determinados aspectos de la gestión y control de los procesos por incapacidad temporal en los primeros trescientos sesenta y cinco días de su duración.

Jurisprudencia



Incapacidad Temporal

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