Cotización durante períodos de inactividad. Trabajadores agrarios por cuenta ajena. Bases y Tipos de cotización.

COTIZACIÓN DURANTE PERIODOS DE INACTIVIDAD. Trabajadores agrarios por cuenta ajena


Sepa que:

El tipo de cotización es el 11,50% siendo la cuota resultante a cargo exclusivo del trabajador.


    En primer lugar, hay que aclarar que se entienden que existen períodos de inactividad, dentro de un mes natural, cuando el número de días naturales en que el trabajador figure de alta en el sistema especial en dicho mes sea superior al número de jornadas reales en el mismo multiplicado por 1,3636.

    Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, no existirán períodos de inactividad dentro de un mes natural cuando el trabajador realice en él, para un mismo empresario, un mínimo de 5 jornadas reales semanales, en cumplimiento del convenio colectivo que resulte de aplicación.

    A partir del 1 de enero de 2024, la base mensual de cotización aplicable para los trabajadores por cuenta ajena incluidos en este Sistema Especial, durante los períodos de inactividad, será de 1.323,00 euros.

    El número de días de inactividad del mes es la diferencia entre los días en alta laboral en el mes y el número de jornadas reales en el mes multiplicadas por 1,3636.

    Así, la cotización por los días de inactividad en el mes es el resultado de multiplicar el número de días de inactividad en el mes por la base de cotización diaria correspondiente y por el tipo de cotización aplicable.

    Finalmente, durante la percepción de la prestación por desempleo de nivel contributivo, si corresponde cotizar en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Ajena Agrarios establecido en el Régimen General de la Seguridad Social, la base de cotización será  el promedio de la base por la que se haya cotizado por dicha contingencia durante los últimos ciento ochenta días anteriores a la situación e desempleo; con respeto, en todo caso, del importe de la base mínima por contingencias comunes prevista para cada categoría profesional y, a efectos de las prestaciones de Seguridad Social, dicha base tendrá consideración de base de contingencias comunes.
TIPOS DE COTIZACIÓN

    Para el mecanismo de equidad intergeneracional, durante estos periodos de inactividad se aplicará el 0,7 por ciento sobre la base de cotización por contingencias comunes, a cargo del trabajador. El porcentaje del Mecanismo de Equidad Intergeneracional -MEI- se irá incrementando gradualmente hasta alcanzar en 2030 los 1,2 puntos porcentuales y permanecerá (al menos conforme a la actual regulación) fijo hasta 2050. En el siguiente enlace podrá conocer cómo se distribuirá durante todo el periodo transitorio entre empresa y trabajadores.

Legislación



Normas de cotización
Art. 127 bis. LGSS. RD-Legis 8/2015. Mecanismo de Equidad Intergeneracional.

Comentarios



Mecanismo de Equidad Intergeneracional: Aumenta la cotización que empresas y autónomos deberán aportar a la Seguridad Social.

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