Orden de 16 de Septiembre de 1998 para el fomento del empleo estable de mujeres en las profesiones y ocupaciones con menor índice de empleo femenino.
Una de las prioridades de la política laboral consiste en fomentar la igualdad de oportunidades entre hombres y mujeres en el acceso al empleo. En la actualidad, más de la mitad de los demandantes de empleo de nuestro país son mujeres de las cuales sólo el 38 % suscriben contratos de trabajo y la mayor parte en el sector servicios. Para eliminar la segmentación existente en el acceso a las diferentes ocupaciones, la Ley 64/1997, de 26 de diciembre, por la que se regulan incentivos en materia de Seguridad Social y de carácter fiscal para el fomento de la contratación indefinida y la estabilidad en el empleo, establece en su artículo 3 una bonificación del 60 % de la cuota empresarial a la Seguridad Social por contingencias comunes en los nuevos contratos a mujeres para prestar servicios en profesiones u oficios en los que el colectivo femenino se hallare subrepresentado, así como en las transformaciones en indefinidos de contratos temporales y de duración determinada. En este sentido, la disposición transitoria segunda de la citada Ley, autoriza al Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales, para determinar las profesiones u oficios en los que se considera que la mujer esta subrepresentada, que anteriormente venían recogidas en el anexo III de la Orden de 6 de agosto de 1992 ya derogada. También, teniendo en cuenta las variaciones producidas en el mercado de trabajo, su incidencia en el empleo de la mujer y, por otra parte, la modificación sustancial de la Clasificación Nacional de Ocupaciones aprobada por Real Decreto 917/1994, de 6 de mayo, se hace necesario elaborar un nuevo anexo acorde con estas circunstancias. Con la finalidad de dar cumplimiento a la previsión contenida en la precitada Ley 64/1997, de 26 de diciembre y, a su vez, favorecer la aplicación de los incentivos contemplados en la misma, se procede a establecer la relación de profesiones u oficios en los que se considera que la mujer está subrepresentada. Con ello se llevan a cabo, igualmente, las actuaciones previstas sobre esta materia en el Plan de Acción para el Empleo del Reino de España de 1998 y en el III Plan para la Igualdad de Oportunidades entre Mujeres y Hombres, aprobado por Consejo de Ministros de 7 de marzo de 1997. En su virtud y en uso de la autorización contenida en la disposición transitoria segunda de la Ley 64/1997, de 26 de diciembre, de acuerdo con el Consejo de Estado, dispongo:Artículo Único. A efectos de lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley 64/1997, de 26 de diciembre, se considera que las mujeres están subrepresentadas en todas las profesiones u oficios de la Clasificación Nacional de Ocupaciones. excepto aquellos que figuran relacionados en el anexo de esta Orden.DISPOSICIÓN DEROGATORIA.
Queda derogado el anexo III de la Orden de 6 de agosto de 1992 por la que se establecen las bases reguladoras de concesión de las ayudas para el fomento de la contratación indefinida establecida en la Ley 22/1992, de 30 de julio, de Medidas Urgentes sobre Fomento del Empleo y Protección por Desempleo.DISPOSICIÓN FINAL PRIMERA.
Se faculta a la Secretaría General de Asuntos Sociales y al Secretario general de Empleo para dictar las instrucciones necesarias para la ejecución de lo dispuesto en la presente disposición.DISPOSICIÓN FINAL SEGUNDA.
La presente Orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Boletín Oficial del Estado. Madrid, 16 de septiembre de 1998. Arenas Bocanegra.ANEXO
Códigos de ocupaciones excluidas de bonificaciones al amparo de lo dispuesto en esta Orden, según clasificación nacional de ocupaciones CNO-94, aprobada por Real Decreto 917/1994, de 6 de mayo (Boletín Oficial del Estado del 27). 2111. Biólogas, Botánicas, Zoólogas y asimiladas. 2112. Patólogas, Farmacólogas y asimiladas. 212. Médicas y Odontólogas. 213. Veterinarias. 214. Farmacéuticas. 221. Profesoras de Universidades y otros centros de Enseñanza Superior. 222. Profesoras de Enseñanza Secundaria. 223. Otras profesionales de la enseñanza. 23. Profesionales del Derecho. 243. Sociólogas, Historiadoras, Filósofas, Filólogas, Psicólogas y asimiladas. 252. Archiveras, Bibliotecarias y profesionales asimiladas. 2711. Profesionales de nivel medio en Ciencias Biológicas y asimiladas. 272. Enfermeras. 281. Profesoras de Enseñanza Primaria e Infantil. 282. Profesoras de Educación especial. 283. Profesorado Técnico de Formación Profesional. 2912. Graduadas Sociales y asimiladas. 292. Ayudantes de archivos. bibliotecas y asimiladas. 293. Diplomadas en Trabajo Social. 31. Técnicas de las Ciencias Naturales y de la Sanidad. 321. Técnicas en Educación Infantil y Educación Especial. 3314. Agentes de viaje. 3411. Secretarias Administrativas y asimiladas. 3412. Profesionales de apoyo de servicios jurídicos y servicios similares. 342. Profesionales de carácter administrativo de aduanas, tributos y asimilados que trabajan en tareas propias Administraciones públicas. 353. Profesionales de apoyo de Promoción social. 3541. Decoradoras y Diseñadoras Artísticas. 4. Empleadas de tipo administrativo. 501. Cocineras y otras preparadoras de comidas. 502. Camareras, bármanes y asimiladas. 511. Auxiliares de Enfermería y asimiladas. 512. Trabajadoras que se dedican al cuidado de personas y asimiladas (excepto Auxiliares de Enfermería). 513. Peluqueras, especialistas en tratamiento de belleza y trabajadoras asimiladas. 5141. Azafatas o Camareras de avión y barco. 5143. Guías y Azafatas de tierra. 515. Mayordomas, ecónomas y asimiladas. 519. Otras trabajadoras de servicios personales. 531. Modelos de moda, arte y publicidad. 533. Dependientas y exhibidoras en tiendas, almacenes, quioscos y mercados. 774. Artesanas de la madera, de textiles, del cuero y materiales similares. 78. Trabajadoras de la industria de la alimentación, bebidas y tabaco. 793. Trabajadoras de la industria textil, la confección y asimiladas. 7942. Zapateras, marroquineras y guantería de piel. 8361. Operadoras de máquinas de preparar fibras, hilar y devanar. 8362. Operadoras de telares y otras máquinas tejedoras. 8363. Operadoras de máquinas de coser y bordar. 8364. Operadoras de maquinas de blanquear, teñir, limpiar y tintar. 8366. Operadoras de máquinas para la fabricación del calzado, marroquinería y guantería de piel. 8369. Otras Operadoras de máquinas para fabricar productos textiles y artículos de piel y cuero. 837. Operadoras de máquinas para elaborar productos alimenticios, bebidas y tabaco. 90. Trabajadoras no cualificadas en el comercio. 91. Empleadas domésticas y otro personal de limpieza de interior de edificios.Siguiente: Los salarios de tramitación en el despido improcedente
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