Organizar el trabajo y la estructura de la empresa

Organizar el trabajo y la estructura de la empresa.


    La primera y más básica potestad del empresario es la de establecer la estructura de su empresa y la de organizar cómo se va a desarrollar la actividad que se realiza en la misma.

    Tanto es así que, en el mismo Artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores, se establece que el empleador o empresario, ya sea persona física o jurídica, es el titular del ámbito de organización y dirección en el que los trabajadores prestan sus servicios.

    El empresario, en consecuencia, como dueño de la empresa, está facultado para establecer los fines que persigue con la misma, y también para marcar las pautas de organización y funcionamiento que conduzcan a la consecución de dichos objetivos. Esta potestad se conoce como "ius variandi".

    En el día a día de la actividad de uma empresa, el empleador, o la persona o personas en las que este delegue, pueden, por tanto, marcar directrices e impartir instrucciones y órdenes en aspectos tales como la realización del trabajo en cada departamento o área de actividad, la estructura de la empresa, desde el punto de vista de la organización jerárquica y por departamentos, el trato con el cliente, la relación con proveedores, el cumplimiento de normativas como las de prevención de riesgos,...

    A título de ejemplo, la empresa puede establecer:
  1. Normas sobre el trato a los clientes
  2. Protocolos para cumplir con las medidas de seguridad necesarias
  3. Directrices sobre hacer frente a la reclamaciones o incidencias
  4. Instrucciones sobre como realizar las compras a proveedores
  5. Indicaciones sobre cómo cumplimentar partes de trabajo, pedidos, entregas,...

    En línea con lo expuesto, el Artículo 5 del Estatuto de los Trabajadores establece que el trabajador tiene, como uno de sus deberes laborales básicos, el cumplir las órdenes e instrucciones del empresario en el ejercicio regular de sus facultades directivas.

    Esta potestad de dirección y control de la actividad laboral por parte del empresario, concretada en la posibilidad de dictar órdenes o instrucciones, y la correlativa obligación del trabajador, se reiteran en el Artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores, que insiste en que el trabajador estará obligado a realizar el trabajo convenido bajo la dirección del empresario o persona en quien este delegue.

    Sentado lo anterior, es necesario plantearse hasta dónde alcanza, o abarca, en palabras del Tribunal Supremo, este poder de dirección del empresario.

    Según la Sentencia del TS, Sala Social, de 17 de Septiembre de 2015, el empresario puede hacer uso de la facultad de dirección del apartado 1 del Artículo 20 del Estatuto de los Trabajadores, pero siempre dentro del respeto a las leyes; lo que incluye también lo establecido en el convenio colectivo aplicable y, en su caso, lo pactado en el contrato de trabajo.

El poder de dirección permite al empresario disponer del trabajo prestado por su cuenta, ordenar las prestaciones laborales y organizar el trabajo en la empresa.


    En el mismo sentido, la STS 12 de septiembre 2016 (rec. 246/2015) y la STS 10 noviembre 2015 (rec. 261/2014) establecen que el ordenamiento jurídico (artículos. 5.c y 20.1 y 2 ET) reconoce la capacidad empresarial de variar discrecionalmente las condiciones de trabajo, siempre que el cambio no haya de ser reputado sustancial, con la finalidad de especificar o concretar la necesariamente genérica prestación laboral.

    En definitiva, y sin perjuicio de lo que, con mayor detalle, analizamos en el apartado referido a los límites de la potestad de dirección y control de la actividad laboral, el Tribunal Supremo concluye que el ejercicio de esta facultad directiva no puede oponerse a la normativa vigente, ni al convenio colectivo, ni tampoco a lo pactado en el contrato. Por tanto, su ámbito de aplicación se concentra en aquel espacio no regulado por el convenio colectivo ni por la ley.

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Facultades de dirección y control del empresario
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Sobre advertencias y sanciones a los trabajadores

Jurisprudencia y Doctrina



Videovigilancia, control empresarial y derecho a la intimidad y desconexión digital

Legislación



Art. 1 E.T. RD-Legis 2/2015. Ámbito de aplicación.
Art. 5 E.T. RD-Legis 2/2015. Deberes laborales.
Art. 20 E.T. RD-Legis 2/2015. Dirección y control de la actividad laboral.


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