Organizar el trabajo y la estructura de la empresa.
La primera y más básica potestad del empresario es la de establecer la estructura de su empresa y la de organizar cómo se va a desarrollar la actividad que se realiza en la misma. Tanto es así que, en el mismo Artículo 1 del Estatuto de los Trabajadores, se establece que el empleador o empresario, ya sea persona física o jurídica, es el titular del ámbito de organización y dirección en el que los trabajadores prestan sus servicios. El empresario, en consecuencia, como dueño de la empresa, está facultado para establecer los fines que persigue con la misma, y también para marcar las pautas de organización y funcionamiento que conduzcan a la consecución de dichos objetivos. Esta potestad se conoce como "ius variandi". En el día a día de la actividad de uma empresa, el empleador, o la persona o personas en las que este delegue, pueden, por tanto, marcar directrices e impartir instrucciones y órdenes en aspectos tales como la realización del trabajo en cada departamento o área de actividad, la estructura de la empresa, desde el punto de vista de la organización jerárquica y por departamentos, el trato con el cliente, la relación con proveedores, el cumplimiento de normativas como las de prevención de riesgos,... A título de ejemplo, la empresa puede establecer:- Normas sobre el trato a los clientes
- Protocolos para cumplir con las medidas de seguridad necesarias
- Directrices sobre hacer frente a la reclamaciones o incidencias
- Instrucciones sobre como realizar las compras a proveedores
- Indicaciones sobre cómo cumplimentar partes de trabajo, pedidos, entregas,...
El poder de dirección permite al empresario disponer del trabajo prestado por su cuenta, ordenar las prestaciones laborales y organizar el trabajo en la empresa.
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