Pacto de plena dedicación o dedicación exclusiva del trabajador para la empresa

Pacto de plena dedicación o dedicación exclusiva del trabajador para la empresa


    Se trata de un acuerdo en el que las partes se comprometen a que el trabajador preste servicio exclusivamente la empresa. Emana del artículo 21 del Estatuto de los Trabajadores.

    Habitualmente un trabajador presta servicio por cuenta ajena para una sola empresa o bajo su cuenta y riesgo (cuenta propia o autónoma); esta circunstancia no le impide renunciar a la dedicación plena en cualquier momento, complementando su empleo con uno nuevo en régimen de pluriempleo (pluralidad de trabajos por cuenta ajena) o pluriactividad (combinación de trabajo autónomo y por cuenta ajena).

    Sin embargo, y como veremos, en determinadas ocasiones la empresa puede limitar el derecho de un empleado a trabajar para varios empleadores o por su propia cuenta, mientras forma parte de la disciplina de esta, suscribiendo lo que se conoce como un pacto de plena dedicación o dedicación exclusiva a cambio de una mayor remuneración económica.

    A diferencia del pacto de no competencia o no concurrencia con otras empresas, este pacto de plena dedicación no discrimina a las empresas para las que el empleado no podrá trabajar (las incluye a todas) ni puede extenderse una vez concluido el vínculo laboral.

¿Cómo se formaliza el pacto?


    A la hora de concretar la dedicación exclusiva del trabajador para la empresa se podrá optar por dos vías:


Características principales:


     En el caso de que se opte por una cláusula contractual no será necesario que lleve incorporados los datos que ya están disponibles en el contrato en sí. De modo que, ya sea en el conjunto del contrato o en el pacto, se deberá:

  • Fijar los datos de la empresa: nombre de la empresa y/o su representante, NIF, domicilio y Código de Cuenta de Cotización.
  • Fijar los datos del trabajador: nombre, DNI, domicilio y Código de Cuenta de Cotización.
  • Especificar que el trabajador desempeñará funciones únicamente para la empresa.
  • Establecer la compensación económica que recibirá el trabajador por el pacto de plena dedicación.
  • Señalar las consecuencias de rescindir el pacto.

¿Cómo se produce la remuneración?

Sepa que:

la retribución por dedicación exclusiva cotizará como un complemento salarial y formará parte de la base imponible a efectos de IRPF.

    La exclusividad en la prestación de servicio lleva aparejada una compensación económica. En el pacto se determinará el tipo de compensación y el medio por el que se hará efectiva: por ejemplo, podrá retribuirse mediante un complemento salarial mes a mes o con una cantidad a tanto alzado abonada al inicio del contrato o cuando las partes estimen pertinente.

    Además, se fijarán las condiciones de revisión de la remuneración, que en el caso de que sea un complemento asociado al trabajo, se hará del mismo modo y en las mismas fechas que se revisen los salarios.

Consecuencias de su incumplimiento


    El trabajador podrá rescindir unilateralmente el pacto comunicándolo con un plazo de antelación de al menos 30 días. En caso de rescisión el empleado perderá el derecho a percibir la compensación económica establecida que haya sido pactada en los siguientes meses o deberá devolver la cantidad proporcional que se establezca de lo percibido a tanto alzado.

    Si el trabajador incumpliera el plazo de rescisión unilateral del pacto o lo incumpliera de algún otro modo, la empresa estará facultada para exigir una indemnización por daños y perjuicios.

Formularios



Pacto de plena dedicación o dedicación en exclusiva.
Cláusula contractual de plena dedicación o dedicación en exclusiva.

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Otros contratos, pactos y cláusulas contractuales

Legislación



Art. 21 E.T. RD-Legis 2/2015. Pacto de no concurrencia y de permanencia en la empresa.


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