ABONO DE LAS PAGAS EXTRAORDINARIAS.
Las pagas extraordinarias, o como las denomina el Estatuto de los Trabajadores, las "gratificaciones extraordinarias" se regulan legalmente en el Artículo 31 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores. A la vista de la regulación legal, podemos concluir que las pagas extraordinarias, son un complemento retributivo, que forma parte del salario del trabajador, con vencimiento periódico superior al mensual. Las pagas extraordinarias deben ser abonadas una de ellas con ocasión de las fiestas de Navidad y la otra en el mes que se fije por convenio colectivo o acuerdo entre el empresario y los representantes del personal; siendo lo habitual que el pago se produzca coincidiendo con el período vacacional de verano (Junio o Julio).Importancia del convenio colectivo en la regulación de las pagas extraordinarias
Como ocurre en muchas cuestiones del ámbito laboral, el Estatuto de los Trabajadores se remite a la regulación que pueda hacerse en el convenio colectivo aplicable a la empresa o sector del que se trate. Por tanto, si la empresa cuenta con un Convenio Colectivo que le resulte aplicable (sea de la propia empresa o del sector de actividad), habrá que tener en cuenta la regulación que en dicho convenio se realice respecto de las pagas extraordinarias.En la cuantía de la gratificación:
El Convenio Colectivo regulará, en primer lugar, cuál es la cuantía de tales gratificaciones. Muchas veces, cada paga extra equivale a una mensualidad de salario pero también ocurre, en bastantes ocasiones, que los convenios colectivos excluyen de la cuantía de las gratificaciones extraordinarias determinados complementos salariales y, en consecuencia, el importe de las pagas extras no es exactamente igual al salario mensual. En todo caso, lo que sí debe tenerse claro es que el importe de cada paga extra no puede ser inferior al importe del salario base establecido en el convenio colectivo y, de no existir éste, al importe mensual del salario mínimo interprofesional (SMI) fijado anualmente. Por tanto, es importante prestar atención al Convenio Colectivo para saber si se están abonando, o se están cobrando, bien las pagas extraordinarias. La regulación del Estatuto de los Trabajadores es, en muchos casos, una regulación de mínimos y es muy habitual que los Convenios Colectivos mejoren lo establecido en el Estatuto.En la consideración de pagas extras adicionales
En segundo lugar está esta cuestión pues, aunque el Estatuto reconoce el derecho a dos gratificaciones extraordinarias al año (que es lo más habitual) existen Convenios Colectivos que establecen 3, o más, pagas extraordinarias. Así, son relativamente frecuentes los Convenios Colectivos que establecen, además de la paga de verano y la de Navidad, una tercera paga, en el mes de Marzo, que se denomina habitualmente "Paga de Beneficios". Por tanto, también debemos prestar atención al Convenio Colectivo aplicable en este punto; para saber si se deben abonar a los trabajadores dos o más pagas extras al año.En la posibilidad o no de su prorrateo:
En tercer lugar, se debe consultar el Convenio Colectivo aplicable para saber si, como establece el Estatuto de los Trabajadores, las gratificaciones extraordinarias se prorratean en las doce mensualidades de salario; es decir, si su importe se divide y se reparte en cada una de las nóminas mensuales que se pagan al trabajador.... Por consiguiente, aun cuando el convenio no contenga una explícita regla que precise las consecuencias del incumplimiento de la prohibición de prorrateo, lo que no cabe derivar de ello es que la instauración unilateral del mismo pueda vaciar de eficacia y contenido a la propia norma paccionada. La interpretación de ésta pasa por colegir que, a tenor de la misma, lo que cada persona trabajadora percibe mes a mes no es, en ningún caso, retribución por pagas extras sólo porque tal sea la calificación que la empresa le otorgue.
En la regulación del devengo:
En cuarto lugar, otra cuestión que debemos analizar en el Convenio Colectivo es la regulación del devengo de las pagas extraordinarias; o lo que es lo mismo, el tiempo que un trabajador debe estar prestando servicio en la empresa para generar el derecho a recibir las pagas extras completas. Lo más habitual es que las pagas extras se devenguen, como establece el Estatuto de los Trabajadores, de forma anual; aunque muchos Convenios Colectivos establecen que el devengo sea semestral. Si el devengo de cada una de las pagas es anual, habrá que trabajar un año completo para tener derecho a percibir, cada una de ellas, de forma íntegra. Y si se trabaja menos de un año, se percibirá la parte proporcional correspondiente de cada una de las pagas. Por el contrario, si el devengo es semestral, cada seis meses de trabajo se genera el derecho a percibir una paga extra. Por tanto, si el devengo de cada una de las pagas es anual, el trabajador que permanece en la empresa durante, por ejemplo, siete meses (del 1 de Enero al 31 de Julio), cobrará la parte proporcional de la paga extra de navidad y la parte proporcional de la paga extra de verano. Sin embargo, si el devengo es semestral, el trabajador, en el mismo caso, cobrará integra la paga de verano y la parte proporcional de la de Navidad.Cotización y fiscalidad de las pagas extraordinarias
Aunque pueda resulta obvio, las pagas extraordinarias, en cuanto que forman parte del salario del trabajador, están sujetas a cotización a la Seguridad Social y a tributación en IRPF; siéndoles de aplicación las mismas retenciones que se apliquen a la retribución ordinaria del trabajador; tanto si se abonan prorrateadas como si su abono se produce en fechas concretas.¿Puede aplazarse su pago?
Es importante destacar que el Tribunal Supremo ha fallado expresamente que NO puede aplazarse el abono de la paga extraordinaria. La Sentencia Nº 439/2019, de la Sala de lo Social, de 11 de Junio de 2019, dictada en el Recurso de Casación Nº 157/2017, señala que el percibo de la paga extraordinaria se regula en una norma estatutaria y, como tal norma legal, no puede ser inaplicada al amparo del Art. 82 del Estatuto de los Trabajadores. Para el TS es claro que solo se puede proceder a inaplicar en la empresa las condiciones de trabajo previstas en el convenio colectivo aplicable, sea este de sector o de empresa, que afecten a las siguientes materias: a) Jornada de trabajo. b) Horario y distribución del tiempo de trabajo. c) Régimen de trabajo a turnos. d) Sistema de remuneración y cuantía salarial. e) Sistema de trabajo y rendimiento. f) Funciones, cuando excedan de los límites que para la movilidad funcional prevé el artículo 39. g) Mejoras voluntarias de la acción protectora de la Seguridad Social. Se trata además, según señala el Tribunal Supremo, de una enumeración cerrada en la que no está incluída la posibilidad de un aplazamiento de la paga extraordinaria, ni tampoco de la retribución mensual; y que cualquier medida en tal sentido es contraria a los Arts. 29 y 31 del Estatuto de los Trabajadores.Pagas "extras" en Empresas de Trabajo Temporal -ETT-.
El Tribunal Superior de Justicia Europea (TJUE), ha considerado que es contrario al principio de igualdad, abonar a los trabajadores de una ETT un importe inferior al del resto de trabajadores por la parte proporcional de las pagas extras que le corresponden al trabajador en supuesto de extinción de contrato. Considera la Gran Sala que compensar en estos casos con una cuantía inferior sólo por ser trabajadores cedidos por ETTs es discrimnatorio.¿Y qué pasa con las pagas extraordinarias en un ERTE?
Si se trata de un ERTE de suspensión de contratos, mientras dure el ERTE no se genera el derecho a la parte proporcional de pagas extraordinarias porque el contrato de trabajo está suspendido. En cambio, si se trata de un ERTE de reducción de jornada, el trabajador seguirá generando el derecho a la parte proporcional de pagas extraordinarias, pero su cuantía estará en relación al tiempo de trabajo que efectivamente realice.Legislación
Artículo 31 del Estatuto de los Trabajadores. Gratificaciones extraordinarias.Comentarios
Complementos de vencimiento periódico superior al mesJurisprudencia y Doctrina
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