Pago de la prestación derivada de incapacidad permanente no contributiva.

PAGO DE LA PRESTACIÓN


    Los efectos económicos del reconocimiento del derecho a las pensiones de invalidez no contributiva se producirán a partir del día primero del mes siguiente a aquel en que se presente la solicitud.

PAGAS EXTRAORDINARIAS


    El abono de la prestación se fracciona en 14 pagas correspondientes a cada uno de los meses del año y dos pagas extraordinarias, que se devengan en los meses de junio y noviembre, por un importe cada una de ellas, igual a la cuantía de la mensualidad ordinaria correspondiente a dichos meses.
    
    En el abono de las pagas extraordinarias, se han de tener en cuenta las siguientes particularidades:
    Reconocimiento inicial o reanudación de una pensión que haya sido objeto de suspensión:

    1. Si la pensión hubiese sido reconocida entre el 1 de diciembre y el 31 de mayo, la paga extraordinaria de junio se abonaría en razón de 1/6 por cada uno de los meses que mediasen entre el reconocimiento o reanudación y la última fecha citada.

    2. Si la pensión hubiese sido reconocida entre el 1 de junio y el 30 de noviembre, la paga de noviembre se devengaría por 1/6, dentro de dicho período.

SUSPENSIÓN O EXTINCIÓN DEL DERECHO A LA PRESTACIÓN


    La paga extraordinaria posterior a la última percibida, se devenga el 1 del mes en que se acuerde la suspensión o extinción, abonándose junto con la última mensualidad, o como pensión devengada y no percibida, ateniéndose a las siguientes reglas:

  1. Paga de junio: 1/6 por cada mes comprendido entre diciembre del año anterior y el mes de la suspensión o extinción, ambos inclusive.

  2. Paga de noviembre: 1/6 por cada mes comprendido entre diciembre del año anterior y el mes de la suspensión o extinción, ambos inclusive.

Legislación



Artículo 46 RD 8/2015 TRLGSS
Artículo 365 RD 8/2015 TRLGSS

Jurisprudencia



Incapacidad Permanente No Contributiva

Comentarios



Contenido de la prestación de incapacidad no contributiva


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