PAGO DE LA PRESTACIÓN POR PATERNIDAD (nacimiento y cuidado de menor).
El subsidio se abonará a cada beneficiario, en su caso, durante los períodos disfrutados efectivamente por la madre y el padre. El pago se realiza siempre de forma directa por el INSS, puesto que no cabe la posibilidad de colaboración en la gestión por parte de las empresas. En el momento de hacerse efectivo el subsidio, se procederá a reducir del importe del mismo la cuantía a que asciende la suma de las aportaciones del trabajador relativas a las cotizaciones a la Seguridad Social, desempleo y formación profesional que procedan, en su caso, para su ingreso en la Tesorería General de la Seguridad Social; además de la retención que correspondan por IRPF.Sepa que:
El pago del subsidio se realizará por mensualidades vencidas
Legislación
Art. 25 RD 295/2009 Prestación económicaArt. 26 RD 295/2009 Nacimiento, duración y extinción del derechoArt. 29 RD 295/2009 Gestión de la prestaciónArt. 48 RDLeg. 2/2015 TRET. Suspensión con reserva de puesto de trabajoQueda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.