Pago de la prestación por paternidad (nacimiento y cuidado de menor)

PAGO DE LA PRESTACIÓN POR PATERNIDAD (nacimiento y cuidado de menor).


    El subsidio se abonará a cada beneficiario, en su caso, durante los períodos disfrutados efectivamente por la madre y el padre.

    El pago se realiza siempre de forma directa por el INSS, puesto que no cabe la posibilidad de colaboración en la gestión por parte de las empresas.

    En el momento de hacerse efectivo el subsidio, se procederá a reducir del importe del mismo la cuantía a que asciende la suma de las aportaciones del trabajador relativas a las cotizaciones a la Seguridad Social, desempleo y formación profesional que procedan, en su caso, para su ingreso en la Tesorería General de la Seguridad Social; además de la retención que correspondan por IRPF.

Sepa que:

El pago del subsidio se realizará por mensualidades vencidas


    Cuando la persona trabajadora esté percibiendo la prestación por desempleo total y pase a la situación de paternidad, la correspondiente prestación le será abonada por el Instituto Nacional de Empleo, por delegación del Instituto Nacional de la Seguridad Social. Durante dicha situación, de la cuantía de la prestación se deducirá el importe de las cotizaciones a la Seguridad Social a cargo de la interesada.

    El subsidio especial en caso de parto múltiple será abonado en un solo pago al término del período obligatorio de seis semanas.

Legislación



Art. 25 RD 295/2009 Prestación económica
Art. 26 RD 295/2009 Nacimiento, duración y extinción del derecho
Art. 29 RD 295/2009 Gestión de la prestación
Art. 48 RDLeg. 2/2015 TRET. Suspensión con reserva de puesto de trabajo

Siguiente: Documentación que debe acompañar a la solicitud de prestación por paternidad (nacimiento y cuidado de menor).

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