PAGO DEL SUBSIDIO POR DESEMPLEO.
RESOLUCIÓN DEL EXPEDIENTE.
La entidad gestora dicta la resolución, por la que concede o deniega el subsidio, en un plazo de 15 días desde que se formula la solicitud.RECONOCIMIENTO DEL DERECHO A SUBSIDIO.
El Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE) o el Instituto Social de la Marina (ISM) para los trabajadores del mar, una vez haya procedido al reconocimiento de la prestación, remitirá al domicilio del solicitante la resolución adoptada, en la que se indicará, entre otros datos, el período reconocido, la base reguladora, la entidad pagadora, fecha de pago, etc.SUJETOS OBLIGADOS AL PAGO.
El pago del subsidio es competencia del SEPE o ISM para los trabajadores del mar. En caso de incumplimiento empresarial de las obligaciones de afiliación, alta y cotización, el SEPE se encuentra obligado al abono de las prestaciones por desempleo, sin perjuicio de las acciones que pudiera adoptar, más adelante, contra la empresa infractora.ABONO DE LAS COTIZACIONES.
Es competencia del SEPE el ingreso de las cotizaciones a la Seguridad Social, correspondientes a las prestaciones de asistencia sanitaria y protección familiar. El SEPE cotizará para que el trabajador pueda acceder a la pensión de jubilación, cuando cumpla con los siguientes requisitos:- Tener 52 años cumplidos.
- Haber cotizado un mínimo de 6 años por desempleo.
- Reunir todos los requisitos para tener derecho a la prestación de jubilación, salvo el de la edad.
PERIODICIDAD.
El abono de la prestación o subsidio por desempleo se realizará por mensualidades de treinta días, dentro del mes inmediato siguiente al que corresponda el devengo. El pago de la prestación y subsidio por desempleo se realizará mediante el abono en la cuenta de la entidad financiera colaboradora indicada por el solicitante o perceptor, de la que sea titular, salvo en los casos, debidamente justificados, en los que la entidad gestora permita el pago en efectivo por la entidad financiera.CADUCIDAD.
El derecho al percibo de cada mensualidad caducará al año de su respectivo vencimiento.FALTA DE DATOS.
Caso de que faltasen datos para calcular la duración y cuantía del subsidio, se reconocerá éste por la duración y cuantía mínimas, abonándose así mientras subsista esta situación, considerándose un anticipo.IRPF.
Las prestaciones por desempleo se consideran rentas del trabajo, tributando como tales y aplicándoseles la retención correspondiente.Comentarios
¿Qué es el subsidio por desempleo?Resolución de expedienteLegislación
Art. 278 RDL 8/2015 TRLGSS. Cuantía del subsidio.Art. 296 RDL 8/2015 TRLGSS. Pago de las PrestacionesIndicador Público de Rentas de Efectos Múltiple IPREMJurisprudencia y Doctrina
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