PRESTACIÓN EN FAVOR DE FAMILIARES: BENEFICIARIOS y REQUISITOS.
BENEFICIARIO | REQUISITOS |
Nietos y Hermanos | Huérfanos de padre y madre, varones o mujeres, siempre que en la fecha del fallecimiento sean:
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Madres y Abuelas | Viudas, solteras, casadas, cuyo marido sea mayor de 60 años o esté incapacitado para el trabajo, separadas judicialmente o divorciadas. |
Padre y Abuelos | Con 60 años cumplidos o incapacitados para todo trabajo. |
Hijos y Hermanos | De pensionistas de jubilación o incapacidad permanente, ambas en su modalidad contributiva, o de aquellos trabajadores que al fallecer reunían los requisitos para el reconocimiento del derecho a pensión de jubilación o de incapacidad permanente (cuyo expediente de incapacidad permanente se encontrara pendiente de resolución), varones o mujeres mayores de 45 años, que estén solteros, viudos, separados judicialmente o divorciados, siempre que acrediten dedicación prolongada al cuidado del causante. |
REQUISITOS COMUNES A TODOS LOS BENEFICIARIOS | |
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Legislación
Art. 165 RDL 8/2015 TRLGSS. Condiciones del derecho a las prestacionesArt. 226 RDL 8/2015 TRLGSS. Prestaciones en favor de familiares.(Otras referencias normativas: Decreto 3158/1966, art. 40; Orden Ministerial 13-2-1967, art. 22)Jurisprudencia y Doctrina
Pensión en favor de familiaresQueda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.