PENSIÓN EN FAVOR DE FAMILIARES. COMPATIBILIDAD.
Al respecto, básicamente extractar:- Es compatible con las pensiones de viudedad y orfandad causadas por el mismo sujeto.
- La realización de trabajos por parte del nieto y hermano menor de 22 años produce los mismos efectos suspensivos que los indicados en la pensión de orfandad.
- Es incompatible con el percibo por el beneficiario de otras pensiones públicas, así como con ingresos de cualquier naturaleza que superen, en cómputo anual, la cuantía del salario mínimo interprofesional vigente en cada momento, también computada anualmente.
- Si el causante no se encontrase en alta o en situación asimilada a la de alta en la fecha del fallecimiento, será incompatible con el reconocimiento de otra pensión en favor de familiares en cualquiera de los regímenes de la Seguridad Social, salvo que las cotizaciones acreditadas en cada uno de los regímenes se superpongan, al menos, durante 15 años.
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Suspensión y Extinción de la pensión de Orfandad.Legislación
Art. 163 RDL 8/2015 TRLGSS. Incompatibilidad de pensionesOtras referencias normativas: Orden Ministerial 13-2-1967, art. 22.d.Jurisprudencia y Doctrina
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