PENSIÓN EN FAVOR DE FAMILIARES: SOLICITUD Y DOCUMENTACIÓN NECESARIA.
|
¿Cuándo se SOLICITA? | En cualquier momento posterior al fallecimiento, no obstante, cuando la solicitud se presentara fuera de los tres meses siguientes al fallecimiento, la pensión se abonará con una retroactividad máxima de 3 meses a la fecha de solicitud. Cuando la solicitud se presente dentro de los 3 meses posteriores al fallecimiento, la pensión se abonará: - Si el fallecido se encontraba en alta, situación asimilada al alta o no alta, desde el día siguiente a la fecha del hecho causante.
- Si el fallecido era pensionista, desde el día primero del mes siguiente a la fecha del hecho causante.
Modelo: solicitud_viudedad_orfandad_familiar |
¿Qué DOCUMENTACIÓN debe acompañar la solicitud? | - Españoles: Documento Nacional de Identidad del solicitante (DNI).
- Extranjeros residentes o no residentes en España: Pasaporte o, en su caso, documento de identidad vigente en su país y NIE (Número de Identificación de Extranjero) exigido por la AEAT a efectos de pago.
- Caso de solicitante menor de edad, documentación acreditativa de la representación legal, o de la emancipación si es el caso.
- Certificación del Acta de Defunción del causante fallecido.
- Caso de que el fallecido no fuese pensionista, justificante de pago de cotizaciones de los tres últimos meses si era el obligado a ingresarlas y el fallecimiento se ha producido en ese mismo periodo.
- Actas del Registro Civil (o documento extranjero equivalente) acreditativas del parentesco con el fallecido y del estado civil del solicitante.
- Certificado de discapacidad y grado reconocido, expedido por el IMSERSO u organismo competente o auto judicial.
- Certificado de defunción de los padres, si la prestación se pide para nietos/as o hermanos/as del fallecido.
- Acreditación de ingresos del solicitante beneficiario mediante declaración del IRPF, nóminas salariales u otro medio adecuado.
- Acreditación de ingresos de la persona con obligación de prestar alimentos, en su caso.
- Acreditación de que no hay beneficiarios supervivientes de pensión de viudedad, ni huérfanos del causante con derecho a pensión de orfandad, cuando el funcionario lo considere necesario.
|
¿Dónde se TRAMITA? | La solicitud y documentación necesaria deberá presentarse en el INSS. |
Modelo de solicitud de Pensión de Orfandad -
solicitud_viudedad_orfandad_familiarLegislación
Art. 165 RDL 8/2015 TRLGSS. Condiciones del derecho a las prestaciones
Art. 226 RDL 8/2015 TRLGSS. Prestaciones en favor de familiares.
Jurisprudencia y Doctrina
Pensión en favor de familiares
En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.
Accede al resto del contenido aquí
Siguiente: Incapacidad Temporal (IT). Procedimiento para la determinación de la contingencia causante de la incapacidad temporal
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo,
Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.