Incapacidad Temporal (IT). Procedimiento de disconformidad con el alta médica emitida a partir de los 365 días de IT.

INCAPACIDAD TEMPORAL (IT). Disconformidad con alta Médica a partir de los 365 días de IT.



    El interesado, frente a la resolución del INSS (o del ISM) que declare la extinción de la IT por alta médica, podrá manifestar su disconformidad en el plazo máximo de los 4 días naturales siguientes a la recepción de la resolución, cumplimentando el modelo aprobado al efecto por la Entidad gestora.

    La manifestación de disconformidad (INSS) o ISM se presentará ante la Inspección médica del Servicio Público de Salud (SPS), Entidad gestora o en cualquiera de los órganos habilitados a tal fin, comunicándolo además a la empresa, en el mismo día en que presente dicha disconformidad o en el siguiente día hábil.

    Si el SPS discrepara del criterio de la Entidad gestora, podrá proponer, en el plazo máximo de 7 días naturales, la reconsideración de la decisión de aquélla, especificando las razones y fundamento de su discrepancia.

    La Entidad gestora deberá pronunciarse expresamente en el transcurso de los 7 días naturales siguientes, notificando la resolución al interesado, que será también comunicada a la inspección médica, en el sentido siguiente:

  1. Si en función de la propuesta reconsiderara el alta médica, se reconocerá al interesado la prórroga de su situación de IT a todos los efectos.

  2. Si, por el contrario, se reafirmara en su decisión, para lo cual aportará  las pruebas complementarias que fundamenten aquélla, sólo se prorrogará la situación de IT hasta la fecha de la última resolución.

    Si el SPS confirmara la decisión de la Entidad gestora o no efectuara pronunciamiento alguno en el plazo de los 11 días naturales siguientes a la fecha de la resolución, adquirirá plenos efectos la mencionada alta médica.

Durante el período de tiempo transcurrido entre la fecha de alta y aquella en la que la misma adquiera plenos efectos se considerará prorrogada la situación de IT.


    El procedimiento de disconformidad no se aplica en la Comunidad Autónoma de Cataluña, por ejercer los médicos del Instituto Catalán de Evaluaciones Médicas y Sanitarias (ICAMS) las competencias atribuidas a los del INSS.

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Tipos de partes médicos y procesos

Formularios



Manifestación de disconformidad con el alta médica emitida por el INSS.

Manifestación disconformidad alta médica emitida por el ISM.

Legislación



Orden ESS/1187/2015, de 15 de junio, desarrolla el Real Decreto 625/2014 de Procesos de IT


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