INCAPACIDAD TEMPORAL (IT). Determinación de la contingencia causante de la incapacidad temporal.
Para este tipo de procedimiento el INSS comunicará la iniciación del mismo al Servicio Público de Salud competente, a la mutua de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales de la Seguridad Social o a la empresa colaboradora, según corresponda, cuando el procedimiento no se hubiera iniciado a su instancia y en aquellos asuntos que les afecten, para que, en el plazo improrrogable de cuatro días hábiles, aporten los antecedentes relacionados con el caso de que dispongan e informen sobre la contingencia de la que consideran que deriva el proceso patológico y los motivos del mismo. Al mismo tiempo, se dará traslado al trabajador de la iniciación del procedimiento, cuando esta no hubiera sido a instancia suya, comunicándole que dispone de un plazo de diez días hábiles para aportar la documentación y hacer las alegaciones que estime oportunas. Asimismo, el INSS podrá solicitar los informes y realizar cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los cuales debe dictar resolución. Presentamos el siguiente "cuadro informativo resumen" con las principales características de este procedimiento:PROCEDIMIENTO DE DETERMINACIÓN DE CONTINGENCIA EN LA INCAPACIDAD TEMPORAL | |
Inicio del procedimiento. |
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Comunicación del procedimiento. |
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Plazo de alegaciones. |
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Informe preceptivo. | Del equipo de valoración de incapacidades de la dirección provincial del INSS que corresponda. |
Plazo para dictar resolución. | 15 días hábiles a contar desde:
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Sentido de la Resolución. |
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Comunicación de la resolución. | Las resoluciones se comunican a:
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EFECTOS DE LA RESOLUCIÓN.
Sobre este punto no interesa detallar y distinguir en el caso de que se resuelva la modificación del tipo de contingencia:Contingencia común a contingencia profesional.
Cuando por el SPS se hubiera emitido parte de baja por contingencias comunes, se iniciará el abono de la prestación de IT que por estas corresponda hasta la fecha de resolución del procedimiento, sin perjuicio de que cuando la resolución determine el carácter profesional de la contingencia, la mutua que la cubra deba abonar al interesado la diferencia que resulte a su favor, y reintegrar tanto a la entidad gestora, en su caso, la prestación abonada a su cargo, mediante la compensación de las cuantías que procedan, como al SPS el coste de la asistencia sanitaria prestada. Asimismo, cuando la contingencia profesional estuviera a cargo de la entidad gestora, esta abonará al interesado las diferencias que le correspondan.Contingencia profesional a contingencia común.
De igual forma se procederá cuando la resolución determine el carácter común de la contingencia, modificando la anterior calificación como profesional y su protección hubiera sido dispensada por una mutua. Esta deberá ser reintegrada por la entidad gestora y el SPS los gastos generados por las prestaciones económicas y asistenciales hasta la cuantía que corresponda a dichas prestaciones en consideración a su carácter común. Asimismo, la mutua, cuando ambas contingencias fueran protegidas por la misma, realizará las correspondientes compensaciones en sus cuentas.Comentarios
Tipos de partes médicos y procesosFormularios
Modelo de Solicitud Oficial determinación de la contingencia de IT del INSS y del ISMLegislación
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