PERCEPCIONES SALARIALES: SALARIO BASE
Señalar, para empezar con el presente apartado, que por percepciones salariales habremos de entender las cantidades que retribuyen el trabajo efectivo del trabajador, es decir, las que guardan una relación directa con el trabajo. - También se considera salario el que retribuye los períodos de descanso que computan como períodos de trabajo y que son los siguientes:- El descanso semanal y el de los días festivos.
- Las vacaciones anuales.
- El descanso, de 15 minutos como mínimo, en jornada continuada diaria que exceda de seis horas, cuando esté establecido por convenio colectivo o contrato de trabajo.
- Las ausencias justificadas al trabajo con derecho a remuneración y previo aviso al empresario (por matrimonio, nacimiento o fallecimiento de hijo, traslado de domicilio, enfermedad grave de familiar, para realización de funciones sindicales...)
- El permiso o licencia para buscar empleo en caso de despido por causas objetivas.
- El tiempo durante el que el trabajador no pueda prestar sus servicios por causas imputables al empresario (falta de trabajo, tiempo de tramitación en despidos declarados nulos o improcedentes).
SALARIO BASE
El salario base es la parte de la retribución del trabajador que está fijada por unidad de tiempo o de obra sin atender a otras circunstancias. La cuantía del salario base viene regulada en los convenios colectivos para cada categoría o grupo profesional.- Los salarios establecidos para cada categoría profesional por unidad de tiempo, cuando la remuneración del trabajador se efectúa por unidad de obra o en función de los ingresos o recaudaciones que se obtienen por la empresa. De no estar establecidos, se considera salario base el salario mínimo interprofesional (S.M.I.).
- Los salarios fijos y garantizados en cualquier actividad en que se establezca este sistema.
Legislación
Artículo 26 Estatuto Trabajadores. Del salario.Artículo 27 Estatuto Trabajadores. Salario mínimo interprofesional.Comentarios
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