Permiso parental para cuidado de hijos menores de ocho años

Permiso parental


    El Real Decreto-ley 5/2023 fue el encargado de introducir el artículo 48 bis en el Estatuto de los Trabajadores, en el que se establece el derecho a todas las personas trabajadoras a disfrutar de un permiso parental, para el cuidado de hijo, hija o menor acogido por tiempo superior a un año, hasta el momento en que el menor cumpla ocho años.

    Se trata de un permiso, con una duración que no superará las ocho semanas, continuas o discontinuas, y que podrá disfrutarse a tiempo completo, o en régimen de jornada a tiempo parcial conforme al desarrollo reglamentario que se realice.

    Se trata de un derecho individual de las personas trabajadoras, hombres o mujeres, sin que pueda transferirse su ejercicio.

    La persona trabajadora debe especificar la fecha de inicio y fin del disfrute o, en su caso, de los períodos de disfrute, debiendo comunicarlo a la empresa con una antelación de diez días o la concretada por los convenios colectivos, salvo fuerza mayor, teniendo en cuenta la situación de aquella y las necesidades organizativas de la empresa.

    En caso de que dos o más personas trabajadoras generen este derecho por el mismo sujeto causante o en otros supuestos definidos por los convenios colectivos en los que el disfrute del permiso parental en el período solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la empresa, ésta podrá aplazar la concesión del permiso por un período razonable, justificándolo por escrito y después de haber ofrecido una alternativa de disfrute igual de flexible.

    Quedaremos a la espera del desarrollo reglamentario que se realice de este permiso para conocer los pormenores de su aplicación práctica.

    Finalmente, los permisos previstos en los artículos 37.4, 37.6 y 46.3 del Estatuto de los Trabajadores, de los que se estuviese disfrutando a 30 de Junio de 2023 lo harán de acuerdo con la normativa que le fuese de aplicación al comienzo de su disfrute.

    El disfrute de esos derechos no limitará, en ningún caso, el del permiso parental regulado en el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores, que podrá disfrutarse en su integridad cuando finalice el de aquellos.

Comentarios



Permisos y licencias del trabajador.

Formularios



Solicitud del trabajador a la empresa de disfrute del permiso parental de hasta 8 semanas.
Contestación de la empresa a la solicitud disfrute del permiso parental de hasta 8 semanas.

Legislación



Art. 48 bis R.D.L 2/2015. Estatuto de los Trabajadores. Permiso parental

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