Permiso parental

¿Se trata de un permiso retribuido?
La norma no lo prevé directamente pero tampoco indica lo contrario. Sí establece que las condiciones del disfrute del permiso se desarrollarán reglamentariamente. El problema nace cuando casi dos años después de que se publicara el Real Decreto-ley 5/2023, encargado de introducir el artículo 48 bis en el Estatuto de los Trabajadores, no existe previsión reglamentaria que vehicule las condiciones del permiso. Por eso, nos encontramos ante una situación de imprecisión en la que ni está prevista su retribución ni lo contrario. Atendiendo a las sentencias que comenzamos a conocer sobre conflictos concretos y su solución, parece que sí debe ser retribuido. Asó lo establece, al menos, la sentencia 23/2025, de 27 de enero, del Juzgado de lo Contensioso Administrativo de Cuenca, que aplica al permiso parental la normativa europea establece que sea retribuido. Entiende el Juzgado que la normativa Europea es clara y precisa en cuanto a que el disfrute de este permiso no menoscabe los derechos retributivos del trabajador. No obstante, debemos estar a cada caso concreto y esperamos conocer pronto una norma de desarrollo que establezca sí será o no retribuido o, al menos, si lo será en parte.¿Puede la empresa denegar el permiso?
Por regla general la respuesta debe ser NO. El permiso nace como un derecho del trabajador que podrá ejercer y excepto cuando concurra la circunstancia de que dos o más personas trabajadoras generen este derecho por el mismo sujeto causante o en otros supuestos definidos por los convenios colectivos en los que el disfrute del permiso parental en el período solicitado altere seriamente el correcto funcionamiento de la empresa, la empresa debe concederlo. Tal es el caso analizado por el TSJ de Cataluña, en sentencia 2461/2024, de 26 de abril, en la que se declara el derecho a que un padre disfrute de permiso parental pues:¿Se devengan vacaciones durante su periodo de disfrute?
Como ocurre con el periodo de suspensión del contrato como consuecuencia de un ERTE, el permiso parental plantea la disyuntiva de si durante su disfrute se produce el conocido devengo, es decir: si un trabajador ha disfrutado de las hasta 8 semanas que este derecho habilita para el cuidado del menor de 8 años, ¿conserva la totalidad de sus vacaciones o habría que descontar proporcionalmente ese periodo? Nada dice la normativa sobre este aspecto por lo que no tenemos una clara respuesta. Por eso, en caso de conflicto entre la empresa y el trabajador debemos recurrir a lo que dice la jurisprudencia, al menos, con la regulación existente. Es aquí donde podemos destacar la sentencia 18/2024, de 30 de abril, del TSJ de Cataluña, en la que se determina que durante el permiso parental de 8 semanas no se devengarán vacaciones. La Sala considera que para el cómputo del periodo anual de vacaciones al que tiene derecho cada trabajador deben contarse únicamente los periodos efectivamente trabajados. Habrá que esperar a ver cómo resuelve finalmente el Tribunal Supremo, pues en otras suspensiones como la IT o las relacionadas con el nacimiento y cuidado del menor (maternidad, paternidad...) los periodos de suspensión no afectan al cómputo de vacaciones.Comentarios
Permisos y licencias del trabajador.Formularios
Solicitud del trabajador a la empresa de disfrute del permiso parental de hasta 8 semanas.Contestación de la empresa a la solicitud disfrute del permiso parental de hasta 8 semanas.Jurisprudencia y Doctrina
SJContencioso Cuenca 23/2025. Permiso parental restribuido ante falta reglamento se aplica norma europea.STSJ Cataluña 18/2024. Se determina que durante permiso parental de 8 semanas no se devengan vacaciones.STSJ Cataluña 2461/2024. Padre tiene derecho permiso parental e indemnización de 20.000 euros daños y perjuicios.Legislación
Art. 48 bis R.D.L 2/2015. Estatuto de los Trabajadores. Permiso parental.Siguiente: Permiso para exámenes y necesidades formativas
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