Permiso para exámenes y necesidades formativas No todos los permisos vienen contenidos en el artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores; algunos, como los que vamos a señalar derivan del artículo 23 y directamente ligados tanto la promoción y formación profesional en el trabajo podemos encontrar los figuientes permisos y dentro de estas dinámicas, cada convenio colectivo puede establecer otros permisos que amplíen los derechos de los trabajadores en relación con sus necesidades formativas y su derecho a la formación.Permiso para concurrir a exámenes:
- Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional.
- A la adaptación de la jornada ordinaria de trabajo para la asistencia a cursos de formación profesional.
- A la concesión de los permisos oportunos de formación o perfeccionamiento profesional con reserva del puesto de trabajo.
Debe tener en cuenta que, a diferencia de los establecidos en el artículo 37, estos permisos SÓLO serán retribuidos si así lo establece el Convenio Colectivo aplicable. Dada la breve regulación legal, la jurisprudencia ha analizado estos permisos y adaptaciones laborales por formación y estudios, llegando a las siguientes conclusiones: La Sentencia del TSJ de Galicia, de 21 de Octubre de 2019, señala que se ha configurado en el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores cual debe ser el régimen obligacional para las partes para garantizar el derecho a la formación y educación del trabajador con el derecho a la libertad de empresa. Según el Tribunal, el apartado 1.a) el artículo 23 del Estatuto de los Trabajadores establece unos derechos incondicionados: "Al disfrute de los permisos necesarios para concurrir a exámenes, así como a una preferencia a elegir turno de trabajo, si tal es el régimen instaurado en la empresa, cuando curse con regularidad estudios para la obtención de un título académico o profesional...". Para la Sala: Las normas fundamentales (artículos 27.1, 35.1 y 40 CE) y las de rango de legalidad ordinaria (artículos 4.2.b) y 23.1.a) ET) hacen prevalecer sobre cualquier otra circunstancia, salvo prueba en contrario, el ejercicio por los trabajadores de su derecho a la promoción profesional, y en tal sentido no es aceptable limitar el alcance y el efecto de las normas que reconocen tal derecho más allá de lo razonable, mediante una interpretación restrictiva que no encuentra justificación alguna. No estamos, por tanto, ante una facultad discrecional de la empresa, sino ante una obligación legal que favorece la accesibilidad del trabajador a la educación y que la empresa no puede ignorar. Y, en consecuencia, para limitar tal derecho la empresa debe acreditar que existen causas organizativas de entidad que impidan o dificulten aceptar la opción del trabajador.Permiso para la formación profesional
Asimismo, los trabajadores con al menos un año de antigüedad en la empresa tienen derecho a un permiso retribuido (a diferencia del permiso para concurrir a exámenes que solo se retribuye si lo establece el convenio) de veinte horas anuales de formación profesional para el empleo, vinculada a la actividad de la empresa. En cuanto al disfrute, estos días podrán ser acumulables por un periodo de hasta cinco años; pero, en ese caso, la antigüedad tendrá que alcanzar esos 5 años. En defecto de lo previsto en convenio colectivo, la concreción del modo de disfrute del permiso se fijará de mutuo acuerdo entre trabajador y empresario. Finalmente, debe destacarse que este permiso para formación no guarda relación con la actividad formativa que, por obligación legal, deba realizar la empresa en materias tales como la prevención de riesgos laborales.Formularios
Solicitud de permiso para asistencia a exámenesComentarios
Permisos y licencias del trabajador.Cambios en la jornada por motivo de estudiosJurisprudencia y Doctrina
Sentencia del TSJ de Galicia, de 21 de Octubre de 2019. Derecho a la adaptación de la jornada o turno por estudios.Legislación
Art. 23 E.T. RD-Legis 2/2015. Promoción y formación profesional en el trabajo.ANEXOS
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