Permiso por emergencias y catástrofes climáticas
Después de los desgraciados acontecimientos acontecidos en la Comunidad Valenciana y en diversos puntos de la geografía española, se hizo necesario vehicular una
protección para las personas trabajadoras que debido a situaciones de fuerza mayor causadas por catástrofes o emergencias climáticas, no pudieran desplazarse a sus centros de trabajo.
Íntimamente ligado a la necesaria protección, está la
modificación de los supuestos de fuerza mayor para facilitar a las empresas la tramitación del cierre temporal del centro por circunstancias relacionadas con emergencias como las mencionadas.
De este modo, tras la publicación del Real Decreto-ley 8/2024, de 28 de noviembre, por el que se adoptan medidas urgentes complementarias en el marco del Plan de respuesta inmediata, reconstrucción y relanzamiento frente a los daños causados por la Depresión Aislada en Niveles Altos (DANA) en diferentes municipios entre el 28 de octubre y el 4 de noviembre de 2024, nace el nuevo permiso climático o permiso por emergencias y catástrofes climáticas, que añade una nueva letra g) al
artículo 37.3 del Estatuto de los Trabajadores, además de modificar otros artículo clave para la regulación de este nuevo derecho, como los artículos
47.6,
64.4 y
85.1 del mismo Texto legal.
¿En qué consta este permiso?
La letra g, del apartado 3 del artículo 37, dispone que los trabajadores tendrán derecho:
Hasta
cuatro días por imposibilidad de acceder al centro de trabajo o transitar por las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, como consecuencia de las recomendaciones, limitaciones o prohibiciones al desplazamiento establecidas por las autoridades competentes, así como cuando concurra una situación de
riesgo grave e inminente, incluidas las derivadas de una catástrofe o fenómeno meteorológico adverso. Transcurridos los cuatro días, el permiso se prolongará hasta que desaparezcan las circunstancias que lo justificaron, sin perjuicio de la posibilidad de la empresa de aplicar una suspensión del contrato de trabajo o una reducción de jornada derivada de fuerza mayor en los términos previstos en el
artículo 47.6.
Cuando la naturaleza de la prestación laboral
sea compatible con el trabajo a distancia y el estado de las redes de comunicación permita su desarrollo, la empresa podrá establecerlo, observando el resto de las obligaciones formales y materiales recogidas en la Ley 10/2021, de 9 de julio, de trabajo a distancia, y, en particular, el suministro de medios, equipos y herramientas adecuados.
Además, la fuerza mayor temporal podrá estar determinada por impedimentos o limitaciones en la actividad normalizada de la empresa que sean consecuencia de decisiones adoptadas por la autoridad pública competente, incluidas aquellas orientadas a la protección de la salud pública.
Los cambios en la fuerza mayor temporal del
artículo 47 implican que también se determine por el mantenimiento, transcurridos los cuatro días previstos en el
artículo 37.3.g), de la imposibilidad de acceder al centro de trabajo o a las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, salvo que sea posible el trabajo a distancia en los términos recogidos en dicho precepto.
No obstante, las circunstancias anteriores no serán constitutivas de fuerza mayor durante la duración del permiso del
artículo 37.3.g). Durante la misma, solo podrá justificarse la fuerza mayor en base a otras circunstancias, en cuyo caso los efectos se retrotraerán al momento del hecho causante correspondiente.
Es decir, si los impedimentos o limitaciones en la actividad de la empresa son consecuencia de decisiones adoptadas por la autoridad pública competente, darán origen al permiso pero si transcurridos los 4 días se mantiene la imposibilidad de acceder al centro de trabajo o a las vías de circulación necesarias para acudir al mismo, sin actuación de esta autoridad que limite o paralice la actividad, no será causa de permiso si no se dieran otras circunstancias nuevas; todo esto no sería óbice para que al trabajador se le pueda suspender el contrato de trabajo.
También se introduce en el
artículo 64 E.T. relativo a los derechos de información y consulta y competencias un nuevo derecho a que el comité de empresa sea informado sobre las medidas de actuación previstas con motivo de la activación de alertas por catástrofes y otros fenómenos meteorológicos adversos, sin perjuicio de los derechos de información, consulta y participación previstos en la Ley de Prevención de Riesgos Laborales. Todo ello a los efectos de la adopción de las respectivas medidas y decisiones, incluidas, entre otras, las previstas en el artículo 21 de la Ley 31/1995, de 8 de noviembre.
Por último, se incluye en el
artículo 85 E.T. en relación con el contenido del convenio, que a través de la negociación colectiva se negocien protocolos de actuación que recojan medidas de prevención de riesgos específicamente referidas a la actuación frente a catástrofes y otros fenómenos meteorológicos adversos.
Comentarios
Permisos y licencias del trabajador.
Legislación
Art. 37 E.T. RD-Legis 2/2015. Descanso semanal, fiestas y permisos.
Art. 47 E.T. RD-Legis 2/2015. Reducción de jornada o suspensión del contrato por CETOP o fuerza mayor.
Art. 64 E.T. RD-Legis 2/2015. Derechos de información y consulta y competencias.
Art. 85 E.T. RD-Legis 2/2015. Contenido convenio.
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