Resolución de 14 de noviembre de 2024, de Secretaría General FOGASA que modifica modelos de certificación individual y colectiva de créditos laborales

Resolución de 14 de noviembre de 2024, de la Secretaría General del Fondo de Garantía Salarial, O.A., por la que se modifican los modelos de certificación individual y colectiva de créditos laborales incluidos en la lista de acreedores del procedimiento concursal, que han de acompañar la solicitud de prestaciones de garantía salarial reguladas en el artículo 33 del Real Decreto Legislativo 2/2015, del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.



Se modifica el Anexo I desde 19/01/2025, por Resolución de 3 de enero de 2025, de la Secretaría General del Fondo de Garantía Salarial, O.A., que corrige errores en la de 14 de noviembre de 2024.

    La exigencia de la responsabilidad subsidiaria que el artículo 33 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores (LET) atribuye al Fondo de Garantía Salarial, O.A. en materia de garantía salarial comporta, a efectos del reconocimiento de este derecho, que las solicitudes de prestaciones cumplan los requisitos legales y formales establecidos en dicho precepto y en el Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial, que lo desarrolla.

    Así, en el caso de que dichas solicitudes se promuevan a causa de la tramitación de un procedimiento concursal del empleador, el apartado 3, regla primera, del artículo 33 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores establece que «el reconocimiento del derecho a la prestación exigirá que los créditos de los trabajadores aparezcan incluidos en la lista de acreedores o, en su caso, reconocidos como deudas de la masa por el órgano del concurso competente para ello en cuantía igual o superior a la que se solicita del Fondo», precepto que debe complementarse con lo dispuesto en las letras b) y c) del artículo 25 del Real Decreto 505/1985, de 6 de marzo, sobre organización y funcionamiento del Fondo de Garantía Salarial, en relación con el artículo 28.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas (LPACAP), que establecen la obligación de acompañar a la solicitud, entre otros documentos, «de certificación de inclusión de los créditos de los trabajadores en la lista de acreedores por un importe igual o superior al que se solicite al Fondo de Garantía Salarial».

    En la instrucción de los expedientes administrativos de prestaciones de garantía salarial, la práctica demostró que, unas veces por la inercia del sistema concursal anterior a la reforma de 2011 y otras por la praxis de las unidades administrativas periféricas del Fondo de Garantía Salarial con más volumen de gestión, el certificado de inclusión de los créditos en la lista de acreedores o por el órgano del concurso se ha mantenido como requisito para el reconocimiento de las prestaciones, si bien las administraciones concursales utilizaban modelos y redacciones particulares. Para solventar posibles incidencias, por Resoluciones de 11 de diciembre de 2018 y de 13 de octubre de 2020 de esta Secretaria General se aprobaron los modelos de certificación individual y de certificación colectiva, respectivamente, de créditos laborales incluidos en la lista de acreedores del procedimiento concursal.

    La interpretación rigorista que en la instrucción de las solicitudes de prestaciones con causa concursal se ha venido realizado de la utilización del certificado y su uso abusivo le han convertido, de facto, en la única forma exigida para acreditar el reconocimiento del crédito en el concurso, pese que a no esté previsto en la legislación concursal ni esta legislación le atribuya ningún efecto; hasta el extremo de haber inducido, fortuitamente, la confusión entre reconocer y certificar al establecer la fecha del límite del salario mínimo interprofesional aplicable a las prestaciones de garantía salarial.

    Para evitar confusiones al establecer la fecha del límite del salario mínimo interprofesional aplicable a las prestaciones de garantía salarial es necesario incluir un campo en los modelos de certificación individual y de certificación colectiva en la que se indique la fecha de inclusión del crédito en el procedimiento y, de esta manera, evitar la confusión entre ésta y la fecha de la certificación.

    En su virtud, dispongo:

    Aprobar los nuevos modelos de certificación individual y colectiva de créditos laborales en el concurso de acreedores, que figuran como anexos de esta resolución, que sustituyen a los vigentes hasta la fecha.

    Cuando la solicitud de prestaciones tenga como causa de pedir un procedimiento concursal, los solicitantes deberán acreditar que los créditos laborales por los que se solicitan las prestaciones están incluidos en el procedimiento concursal de alguna de las formas previstas en el texto refundido de la Ley Concursal. Como complemento de los informes y resoluciones concursales relativos a la inclusión del crédito, podrán acompañar el modelo de certificación correspondiente, debidamente cumplimentado por el administrador del concurso o por el órgano competente del mismo, a la solicitud de prestaciones de garantía salarial regulada en el artículo 33 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.

    Las certificaciones colectivas (anexos 2 y 3) se deberán remitir al Fondo de Garantía Salarial en un archivo informático PDF firmado en formato OCR y en un archivo Excel protegido que permita la copia de datos, que estará a disposición en la página web del Organismo.

    La presente resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado».

    Madrid, 14 de noviembre de 2024. - El Secretario General del Fondo de Garantía Salarial, O.A., Fernando Fort González.


ANEXO 1

Certificación individual


    D./D.ª............................................................ administrador/a concursal de la empresa........................................ con CIF n.º..............., designado/a por el Juzgado Mercantil n.º... de........................., en Auto de fecha............................ dictado en el concurso de acreedores n.º.....

    Certifico que el ............................................................(1) se incluyó en la lista de acreedores del concurso de acreedores antes citado un crédito a favor de don/doña ................................................................, trabajador/a de la referida empresa, con DNI/NIE núm. ............................., por importe total de .................................... euros brutos, por los conceptos que a continuación se detallan, según consta en ..................................................(2). La emisión de este este certificado no sustituye la obligación de presentar los informes previstos en la Ley Concursal cumpliendo los requisitos legalmente establecidos, siendo la fecha de inclusión del crédito la de presentación de esos informes en el juzgado o la fecha en que se dicten las resoluciones judiciales preceptivas, según el caso.



(1) En el caso de créditos concursales se hará constar la fecha de inclusión efectiva del crédito en el procedimiento judicial mediante los informes preceptivos o las resoluciones del juez del concurso que lo acuerde según el caso, y en el supuesto de créditos contra la masa su fecha de devengo, debiéndose hacer constar en el certificado las cantidades pagadas a cuenta al acreedor trabajador.

(2) Se harán constar los datos identificativos del título en el que se haya reconocido el crédito laboral.



ANEXO 2

Certificación concursal colectivo (para supuestos de empresas con más de 5 trabajadores)


"Salarios"


    Don/doña ................................................................, administrador/a concursal de la empresa ....................................................., con CIF núm. ..........................., designado/a por el Juzgado Mercantil núm. ......... de .........................................., en Auto de fecha ............................... dictado en el concurso de acreedores núm. ...........................,

Certifico que el ........................................(3) se incluyó en la lista de acreedores del concurso de acreedores antes citado un crédito a favor de los trabajadores de la referida empresa que se relacionan con la calificación de crédito concursal o con la consideración de crédito contra la masa por los importes brutos y por los conceptos que a continuación se detallan(4).

(3) En el caso de créditos concursales se hará consta la fecha de inclusión efectiva del crédito en el procedimiento judicial mediante los informes preceptivos o las resoluciones del juez del concurso que lo acuerde según el caso, y en el supuesto de créditos contra la masa su fecha de devengo, debiéndose hacer constar en el certificado las cantidades pagadas a cuenta al acreedor trabajador.

(4) Se harán constar los datos identificativos del título en el que se haya reconocido el crédito laboral.



    La emisión de este certificado no sustituye la obligación de presentar los informes previstos en la Ley Concursal cumpliendo los requisitos legalmente establecidos, siendo la fecha de inclusión del crédito la de presentación de esos informes en el juzgado o la fecha en que se dicten las resoluciones judiciales preceptivas, según el caso.

    Fecha y firma.

    Domicilio, teléfono y correo electrónico de la administración concursal.


    

ANEXO 3

Certificación concursal colectivo (para supuestos de empresas con más de 5 trabajadores)


"Indemnizaciones"


    Don/doña ................................................................, administrador/a concursal de la empresa ....................................................., con CIF núm. ..........................., designado/a por el Juzgado Mercantil núm. ......... de .........................................., en Auto de fecha ............................... dictado en el concurso de acreedores núm. ...........................,

    Certifico Que el ........................................(5) se incluyó en la lista de acreedores del concurso de acreedores antes citado un crédito a favor de los trabajadores de la referida empresa que se relacionan con la calificación de crédito concursal o con la consideración de créditos contra la masa por los importes brutos y por los conceptos que a continuación se detallan(6).

(5) En el caso de créditos concursales se hará consta la fecha de inclusión efectiva del crédito en el procedimiento judicial mediante los informes preceptivos o las resoluciones del juez del concurso que lo acuerde según el caso, y en el supuesto de créditos contra la masa su fecha de devengo, debiéndose hacer constar en el certificado las cantidades pagadas a cuenta al acreedor trabajador.

(6) Se harán constar los datos identificativos del título en el que se haya reconocido el crédito laboral en una nota al final del certificado.



    La emisión de este certificado no sustituye la obligación de presentar los informes previstos en la Ley Concursal cumpliendo los requisitos legalmente establecidos, siendo la fecha de inclusión del crédito la de presentación de esos informes en el juzgado o la fecha en que se dicten las resoluciones judiciales preceptivas, según el caso.



    Y para que conste ante el Fondo de Garantía Salarial, expido el presente certificado a petición de los interesados, remitiéndolo al citado organismo en un archivo PDF en formato OCR firmado y en un archivo Excel que permita la copia y el manejo de datos.

    Fecha y firma.

    Domicilio, teléfono y correo electrónico de la administración concursal.



En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...

pero solo SuperContable te lo ofrece BIEN EXPLICADO.

Accede al resto del contenido aquí

Siguiente: STSJ Aragón 1535/2024. Despido improcedente por registro a trabajador vulnerando derecho a intimidad en el que se encontraron drogas.

Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Ley 23/2006 de la Propiedad intelectual.

Comparte sólo esta página:

Síguenos