Permiso por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización

Permiso por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica


    La regulación de los permisos y licencias laborales que se establece en el Estatuto de los Trabajadores tiene carácter de mínimo legal, porque se trata de una materia que, como otras muchas en el ámbito laboral, es objeto de ampliación y mejora - nunca de restricción (STS de 29 de septiembre de 2015 y STS 25 de enero de 2011) - por vía de convenio colectivo o de acuerdo entre empresa y trabajador; y, en los casos en que así sea, deberá estarse a lo pactado entre empresa y trabajador o a lo dispuesto en el convenio colectivo de aplicación.

    La letra b) del apartado 3 del Art. 37 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, del Estatuto de los Trabajadores, establece que la persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración (por lo que no puede recuperarse), por cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.

    Este permiso ha sufrido varias modificaciones por el Real Decreto-ley 5/2023. Por un lado, se separan los permisos por enfermedad y por fallecimiento, que tradicionalmente se han regulado conjuntamente.

    Por otro lado, se amplía la duración del mismo, que pasa de los dos días (4 en caso de tener que realizar desplazamiento), a cinco días.

    Finalmente, se determinan, de forma más concreta y amplía, las personas que dan lugar al disfrute de este permiso. Antes del 30 de Junio de 2023 la norma solo se refería a parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad.

    Ahora, se incluye expresamente al cónyuge o pareja de hecho; a los familiares consanguíneos de la pareja de hecho, y también a cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera de su cuidado efectivo.

    Respecto al modo de disfrute, la gran duda que suscita es si puede hacerse en días alternos u obligatoriamente debe ser en días consecutivos.

    Nada dice la Ley a este respecto, lo que obliga a acudir al convenio colectivo para encontrar un mayor desarrollo y precisión en la regulación. No obstante lo anterior, a falta de sentencias relevantes que arrojen luz en la interpretación, por el propio carácter del permiso y su finalidad de cubrir una situación que requiere la presencia del trabajador, entendemos que puede disfrutarse tanto en días consecutivos como en días alternos.

¿Para qué supuestos NO puede usarse el permiso?


    Estos son permisos a los que se tiene derecho por circunstancias que afectan a familiares del trabajador, por lo que, salvo que lo prevea el convenio colectivo que aplique en la empresa, la asistencia propia de un trabajador al médico no será permiso retribuido y se descontará del salario.

    Aun en el caso de que el permiso sea para cubrir la situación acreditada de un familiar, deben cumplirse las circunstancias habilitadas en el artículo 37. vemos algunos ejemplos en los que el trabajador NO tiene derecho al permiso

  • La SAN 60/2022 de 20 de abril, se pronuncia sobre un caso en el que el convenio de aplicación SÍ preveía un permiso remunerado para asistencia médica pero dentro del sistema público de salud. La sala concluyó que el permiso remunerado no procedía para consultas privadas porque NO estaba especificado en el convenio; y que extenderlo a la asistencia médica privada implicaría conceder a los trabajadores un uso que podría provocar una utilización abusiva del permiso concedido por convenio. En el mismo sentido se pronuncia el Juzgado de lo Social de Badajoz, en sentencia 320/2024, de 7 de agosto.
  • La STSJ de Cataluña 3691/2024 de 26 de junio, entiende que es incluso procedente despedir a una trabajadora que había aprovechado el permiso por la hospitalización de su madre para irse de vacaciones. La Sala apunta así que la solicitud del permiso y su disfrute no puede desviarse del objeto del mismo.

Condiciones del disfrute del permiso por accidente o enfermedad graves


Una o quizá la condición que más incidencia tiene con respecto al disfrute del permiso es el momento de inicio y su cómputo. Por lo extensa de la temática, puede consultar nuestro apartado en el que tratamos particularmente el inicio de estos permisos y cómo se cuentan los días.

    Antes de analizar las condiciones, resulta apropiado destacar que el permiso se agota tras su uso con respecto de un mismo familiar. Así lo ha señalado el TSJ de Madrid, en Sentencia de Sala de lo Social, de 30 de Noviembre de 2016, dictada en recurso Nº 554/2016, o la Sentencia de la Sala de lo Social del TSJ de la Comunidad Valenciana, de 11 de Abril de 2019. Ello quiere decir que el trabajador no puede solicitar, para el mismo supuesto, el mismo permiso más de una vez; aunque, por ejemplo, el ingreso hospitalario del familiar se alargue en el tiempo, porque no cabe un número indeterminado de permisos para acompañar al mismo familiar por la misma enfermedad.

    Ahora analicemos, el resto de condiciones relacionadas con el disfrute de este tipo de permiso:
El parentesco:

    El segundo grado de consanguinidad o afinidad es el requisito de parentesco habilitado por la norma para poder acceder al permiso. Es por esto que la Audiencia Nacional, en sentencia 15/2025, de 31 de enero, recuerda que la práctica empresarial de exigir requisitos adicionales al parentesco de 2º grado de consanguinidad o afinidad para disfrutar del permiso por cuidado de familiar será nula.
La convivencia:

    Como bien ha señalado el TSJ de Galicia, en sentencia 3159/2024, de 27 de junio, no es necesaria la convivencia con el paciente o persona convaleciente para poder disfrutar de este permiso; basta acreditar la existencia de un vínculo familiar o de hecho real.
El momento de inicio y disfrute ininterrumpido:

    Otro aspecto a destacar es el relacionado con el momento de inicio del permiso. Ante el silencio legal, nuestra jurisprudencia se decanta, a falta de previción por convenio, por otorgar flexibilidad al trabajador para iniciarlo en el momento de producirse el hecho causante pero también con posterioridad siempre que persista la causa que dio origen al permiso. Así ha sido señalado por la sentencia 102/2024, de 12 de septiembre, de la Audiencia Nacional. Con este pronunciamiento, se permite que para procesos de larga recuperación pueda organizarse con otros familiares que tengan derecho al permiso y atender durante el mayor tiempo posible las necesidades del familiar convaleciente.

    Con respecto a la posibilidad de interrumpir el periodo de disfrute, la jurisprudencia se ha decantado por exigir al beneficiario que justifique nuevamente cuando desee reanudar el tiempo restante; esto es, si continúa la razón por la cual se solicitó el permiso, en el momento en el que el trabajador desea reanudarlo, deberá volver a acreditar la persistencia de la necesidad que lo propició. Así lo confirma el TSJ de Andalucía, en sentencia 1561/2024, de 21 de octubre.
Respecto al alta del familiar:

    También se ha planteado qué ocurre si el familiar afectado por el accidente o la enfermedad graves recibe el alta antes de agotarse los cinco dias de duración del permiso.

Sobre este supuesto se ha pronunciado la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en Sentencia de 24 de Julio de 2024, y lo resuelve distinguiendo si tras el alta médica se recomienda, o no, al afectado guardar reposo domiciliario.


    Para la Sala, el alta hospitalaria no siempre determina la finalización del permiso. En el caso de que el paciente reciba el alta hospitalaria pero con la prescripción de guardar reposo domiciliario, el trabajador que ha solicitado el permiso para su cuidado tendrá derecho a seguir con el mismo, hasta agotar su duración máxima de cinco días.

    La razón que apunta la sala es que el Art. 37 del ET contempla la posibilidad de disfrutar el permiso en casos de intervención quirúrgica sin hospitalización si se precisa reposo domiciliario; por lo que, no habiéndose agotado el mismo, NO existe razón para que no se pueda disfrutar el mismo para dicho reposo tras la hospitalización.

    En el sentido opuesto encontramos la sentencia 20/2024, de 6 de junio, que permite al trabajador de 3 días y no los 5 del total de duración por no acreditar el empleado la causa que justifica el motivo del permiso, que no es otra que la persistencia de la necesidad de cuidados una vez ha terminado el ingreso hospitalario.

    No obstante la discusión parece zanjada y el permiso no se reducirá por alta del familiar siempre que se requieran los cuidados del trabajador por necesitar la persona que lo motivó reposo domiciliario. Así lo confirma la Audiencia Nacional, en sentencia 39/2025 de 7 de marzo y el Tribunal Supremo, en sentencia 191/2025, de 12 de marzo.

En conclusión...

Time-Out    Si un trabajador solicita un permiso por hospitalización de un familiar o conviviente y éste recibe el alta hospitalaria antes de los cinco días de duración, podrá seguir disfrutando el permiso hasta agotarlo si al paciente se le prescribe reposo domiciliario; caso contrario, el permiso se agotará finalizada la causa que justifica la ausencia en el puesto de trabajo.

    En definitiva, este permiso NO es periodo de descanso ni puede compensarse, con carácter general, con periodos de descanso, ni reducir tales periodos.

Comentarios



Grados de parentesco
Permisos y licencias del trabajador.
Cómo se cuentan los días de los permisos

Formularios



Solicitud de este permiso del trabajador a la empresa para ausentarse de su puesto de trabajo.
Contestación empresa denegando solicitud trabajador de permiso retribuido por asistencia consulta médica privada.

Jurisprudencia y Doctrina



STS 191/2025 Permiso 5 días se mantiene tras alta si certificado médico acredita necesidad reposo domiciliario.
SAN 39/2025 Permiso 5 días no se limita a 1 vez/año y contempla reposo domiciliario tras hospitalización.
SAN 15/2025. Nulidad práctica empresa exigir más requisitos a parentesco 2º grado consanguinidad/afinidad.
STSJ Andalucía 1561/2024. Si disfruta permiso interrumpido se acreditara nuevamente persistencia de necesidad
STSJ Galicia 3159/2024. No necesaria convivencia con paciente para disfrutar del permiso de 5 días.
SAN 102/2024. Los trabajadores pueden elegir el día de comienzo del permiso de 5 días por cuidado de familiares.
SAN de 24 de Julio de 2024. Disfrute de permiso tras alta hospitalaria si prescribe reposo domiciliario.
SAN 9/2024. Los permisos laborales se disfrutan en días laborables. Lo impone Directiva 2019/1158 y art 37 ET.
SAN 60/2022 de 20 de abril. El permiso médico retribuido regulado por convenio no incluye consultas privadas.
STJUE Asunto C-588/18. Si el hecho desencadenante de permiso coincide con vacaciones no se compensa en futuro.

Legislación



Art. 37 E.T. RD-Legis 2/2015. Descanso semanal, fiestas y permisos.



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