Permiso por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica
La regulación de los permisos y licencias laborales que se establece en el Estatuto de los Trabajadores tiene carácter de mínimo legal, porque se trata de una materia que, como otras muchas en el ámbito laboral, es objeto de ampliación y mejora - nunca de restricción (STS de 29 de septiembre de 2015 y STS 25 de enero de 2011) - por vía de convenio colectivo o de acuerdo entre empresa y trabajador; y, en los casos en que así sea, deberá estarse a lo pactado entre empresa y trabajador o a lo dispuesto en el convenio colectivo de aplicación.La letra b) del apartado 3 del Art. 37 del Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, del Estatuto de los Trabajadores, establece que la persona trabajadora, previo aviso y justificación, podrá ausentarse del trabajo, con derecho a remuneración (por lo que no puede recuperarse), por cinco días por accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario del cónyuge, pareja de hecho o parientes hasta el segundo grado por consanguineidad o afinidad, incluido el familiar consanguíneo de la pareja de hecho, así como de cualquier otra persona distinta de las anteriores, que conviva con la persona trabajadora en el mismo domicilio y que requiera el cuidado efectivo de aquella.

¿Para qué supuestos NO puede usarse el permiso?
Estos son permisos a los que se tiene derecho por circunstancias que afectan a familiares del trabajador, por lo que, salvo que lo prevea el convenio colectivo que aplique en la empresa, la asistencia propia de un trabajador al médico no será permiso retribuido y se descontará del salario. Aun en el caso de que el permiso sea para cubrir la situación acreditada de un familiar, deben cumplirse las circunstancias habilitadas en el artículo 37. vemos algunos ejemplos en los que el trabajador NO tiene derecho al permiso- La SAN 60/2022 de 20 de abril, se pronuncia sobre un caso en el que el convenio de aplicación SÍ preveía un permiso remunerado para asistencia médica pero dentro del sistema público de salud. La sala concluyó que el permiso remunerado no procedía para consultas privadas porque NO estaba especificado en el convenio; y que extenderlo a la asistencia médica privada implicaría conceder a los trabajadores un uso que podría provocar una utilización abusiva del permiso concedido por convenio. En el mismo sentido se pronuncia el Juzgado de lo Social de Badajoz, en sentencia 320/2024, de 7 de agosto.
- La STSJ de Cataluña 3691/2024 de 26 de junio, entiende que es incluso procedente despedir a una trabajadora que había aprovechado el permiso por la hospitalización de su madre para irse de vacaciones. La Sala apunta así que la solicitud del permiso y su disfrute no puede desviarse del objeto del mismo.
Condiciones del disfrute del permiso por accidente o enfermedad graves

El parentesco:
El segundo grado de consanguinidad o afinidad es el requisito de parentesco habilitado por la norma para poder acceder al permiso. Es por esto que la Audiencia Nacional, en sentencia 15/2025, de 31 de enero, recuerda que la práctica empresarial de exigir requisitos adicionales al parentesco de 2º grado de consanguinidad o afinidad para disfrutar del permiso por cuidado de familiar será nula.La convivencia:
Como bien ha señalado el TSJ de Galicia, en sentencia 3159/2024, de 27 de junio, no es necesaria la convivencia con el paciente o persona convaleciente para poder disfrutar de este permiso; basta acreditar la existencia de un vínculo familiar o de hecho real.El momento de inicio y disfrute ininterrumpido:
Otro aspecto a destacar es el relacionado con el momento de inicio del permiso. Ante el silencio legal, nuestra jurisprudencia se decanta, a falta de previción por convenio, por otorgar flexibilidad al trabajador para iniciarlo en el momento de producirse el hecho causante pero también con posterioridad siempre que persista la causa que dio origen al permiso. Así ha sido señalado por la sentencia 102/2024, de 12 de septiembre, de la Audiencia Nacional. Con este pronunciamiento, se permite que para procesos de larga recuperación pueda organizarse con otros familiares que tengan derecho al permiso y atender durante el mayor tiempo posible las necesidades del familiar convaleciente. Con respecto a la posibilidad de interrumpir el periodo de disfrute, la jurisprudencia se ha decantado por exigir al beneficiario que justifique nuevamente cuando desee reanudar el tiempo restante; esto es, si continúa la razón por la cual se solicitó el permiso, en el momento en el que el trabajador desea reanudarlo, deberá volver a acreditar la persistencia de la necesidad que lo propició. Así lo confirma el TSJ de Andalucía, en sentencia 1561/2024, de 21 de octubre.Respecto al alta del familiar:
También se ha planteado qué ocurre si el familiar afectado por el accidente o la enfermedad graves recibe el alta antes de agotarse los cinco dias de duración del permiso.Sobre este supuesto se ha pronunciado la Sala de lo Social de la Audiencia Nacional, en Sentencia de 24 de Julio de 2024, y lo resuelve distinguiendo si tras el alta médica se recomienda, o no, al afectado guardar reposo domiciliario.
En conclusión...

Comentarios
Grados de parentescoPermisos y licencias del trabajador.Cómo se cuentan los días de los permisosFormularios
Solicitud de este permiso del trabajador a la empresa para ausentarse de su puesto de trabajo.Contestación empresa denegando solicitud trabajador de permiso retribuido por asistencia consulta médica privada.Jurisprudencia y Doctrina
STS 191/2025 Permiso 5 días se mantiene tras alta si certificado médico acredita necesidad reposo domiciliario.SAN 39/2025 Permiso 5 días no se limita a 1 vez/año y contempla reposo domiciliario tras hospitalización.SAN 15/2025. Nulidad práctica empresa exigir más requisitos a parentesco 2º grado consanguinidad/afinidad.STSJ Andalucía 1561/2024. Si disfruta permiso interrumpido se acreditara nuevamente persistencia de necesidadSTSJ Galicia 3159/2024. No necesaria convivencia con paciente para disfrutar del permiso de 5 días.SAN 102/2024. Los trabajadores pueden elegir el día de comienzo del permiso de 5 días por cuidado de familiares.SAN de 24 de Julio de 2024. Disfrute de permiso tras alta hospitalaria si prescribe reposo domiciliario.SAN 9/2024. Los permisos laborales se disfrutan en días laborables. Lo impone Directiva 2019/1158 y art 37 ET.SAN 60/2022 de 20 de abril. El permiso médico retribuido regulado por convenio no incluye consultas privadas.STJUE Asunto C-588/18. Si el hecho desencadenante de permiso coincide con vacaciones no se compensa en futuro.Legislación
Art. 37 E.T. RD-Legis 2/2015. Descanso semanal, fiestas y permisos.Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.