Procedimiento para recuperar las horas
Trámites iniciales
La decisión sobre la recuperación de las horas debe ir precedida de un periodo de consultas entre la empresa y la representación legal de los trabajadores, que negociarán de buena fe con vistas a la consecución de un acuerdo sobre cómo recuperar el tiempo de trabajo que suponen los días de este permiso. Si no existe representación legal de las personas trabajadoras, la comisión representativa de estas para la negociación del periodo de consultas estará integrada por los sindicatos más representativos y representativos del sector al que pertenezca la empresa y con legitimación para formar parte de la comisión negociadora del convenio colectivo de aplicación. La comisión estará conformada por una persona por cada uno de los sindicatos que cumplan dichos requisitos, tomándose las decisiones por las mayorías representativas correspondientes.Recuerde que:
La comisión representativa deberá estar constituida en el improrrogable plazo de cinco días a contar desde la fecha de la comunicación de la empresa de su intención de iniciar el perido de consultas.
Periodo de consultas
En cuanto al desarrollo del perido de consultas debemos comenzar señalando que la Ley 4/2021, de 12 de abril, no lo establece, pero dado se remite al artículo 41.4 del Estatuto de los Trabajadores en lo referido a la constitución de la comisión negociadora, podría entenderse que la falta de constitución de la comisión representativa no impedirá el inicio y transcurso del periodo de consultas, y su constitución con posterioridad al inicio del mismo no comportará, en ningún caso, la ampliación de su duración.Comunicación de la decisión a los trabajadores afectados
La empresa notificará a los trabajadores y a la comisión representativa, en el plazo de siete días desde la finalización del periodo de consultas, la decisión sobre la recuperación de las horas de trabajo no prestadas durante la aplicación del presente permiso. Puede utilizar para ello este modelo de comunicación a los trabajadores. La notificación individual a cada trabajador deberá indicar, como mínimo, el número de horas a recuperar, la forma elegida para su recuperación y el calendario a seguir, que puede abarcar, cómo máximo, desde el día siguiente a la finalización del estado de alarma (prevista para el 21 de Junio de 2020, aunque se puede prorrogar) y hasta el 31 de diciembre de 2020.Legislación
Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma para la gestión de la situación de crisis sanitaria ocasionada por el COVID-19.Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, por el que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales, con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.Ley 4/2021, de 12 de abril, por la que se regula un permiso retribuido recuperable para las personas trabajadoras por cuenta ajena que no presten servicios esenciales con el fin de reducir la movilidad de la población en el contexto de la lucha contra el COVID-19.Orden SND/307/2020, 30 de marzo, por la que se establecen los criterios interpretativos para la aplicación del Real Decreto-ley 10/2020, de 29 de marzo, y el modelo de declaración responsable para facilitar los trayectos necesarios entre el lugar de residencia y de trabajo.Comentarios
Manual sobre el permiso retribuido obligatorio por CORONAVIRUS y la recuperación del tiempo de trabajoFormularios
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