Permiso retribuido por donación de órganos y tejidos

Permiso retribuido por donación de órganos y tejidos


    Nace como un permiso destinado a cubrir la donación de órganos y tejidos, cuando los actos tengan lugar durante la jornada de trabajo, al amparo de la Ley 6/2024, de 20 de diciembre, para la mejora de la protección de las personas donantes en vivo de órganos o tejidos para su posterior trasplante con vigencia desde el 3 de marzo de 2025.

    El permiso será retribuido, es decir, la empresa deberá remunerar al trabajador durante la duración del mismo como si estuviera trabajando.

    En concreto se añade una letra g) (sic) al artículo 37 del Estatuto de los Trabajadores (pues ya se había añadido una letra g) original para incluir el permiso por riesgo climático tras los sucesos derivados de la DANA de Valencia de 2024) que expresa lo siguiente.

g) (sic) Por el tiempo indispensable para la realización de los actos preparatorios de la donación de órganos o tejidos siempre que deban tener lugar dentro de la jornada de trabajo

Sepa que:

    No sólo se protege la extracción de órganos y tejidos; el permiso también está destinado a cubrir los actos médicos previos, realización de pruebas o administración de medicamentos que permitan la extracción.

    Hasta ahora, los trabajadores que se encontraran impedidos por los procesos de donación de órganos y tejidos podían acceder a una situación de incapacidad temporal derivada de enfermedad común en los términos generales que contempla la Ley, que, salvo mejora por convenio o pacto, no se retribuye durante los tres primeros días.

    Con la modificación legal se pretende dotar de un permiso retribuido para que estas personas puedan evitar el perjuicio económico derivado de no cobrar por la realización de un acto altruista y noble como la donación.

    A la vez que se crea este nuevo permiso, se modifican determinados artículos de la Ley General de la Seguridad Social para cuando sea necesario cubrir la situación del donante de órganos y tejidos que le impida desarrollar su actividad través de una incapacidad temporal.

    Las condiciones de IT, desarrolladas en su apartado específico, son fundamentalmente las siguientes:


  • Situación de IT durante aquellos días en los que se encuentre impedido a consecuencia de la preparación previa para para la extracción y desde la cirugía hasta el alta.
  • Persiste la obligación de cotizar.
  • Al trabajador le corresponde una prestación por el 100% de su base reguladora, sin exigencia de periodos mínimnos de cotización.
  • A diferencia del permiso, si el trabajador se encontrara en IT a razón o como consecuencia del mismo, el responsable del pago será la entidad gestora o colaboradora que cubra las situaciones de incapacidad temporal derivadas de contingencias comunes (accidente no laboral y enfermedad común).

Comentarios



Permisos y licencias del trabajador.
Situación de Incapacidad Temporal derivada de donación de órganos.

Legislación



Art. 37 E.T. RD-Legis 2/2015. Descanso semanal, fiestas y permisos.


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