PLAZOS PARA REALIZAR EL INGRESO DE LAS RECLAMACIONES DE DEUDA
Los importes exigidos en las reclamaciones de deuda por cuotas y conceptos de recaudación conjunta con éstas, incluidos los recargos, se hayan impugnadas o no, deberán hacerse efectivos:- Cuando se trate de reclamaciones de deuda que se hayan notificado entre los días 1 y 15 de cada mes, el pago deberá realizarse desde la fecha en la que se haya producido la notificación y como máximo hasta el día 5 del mes siguiente o el día inmediato posterior.
- Cuando se trate de reclamaciones de deuda que se hayan notificado entre los días 16 y el último de cada mes, el pago deberá realizarse desde la fecha en la que se haya producido la notificación y como máximo hasta el día 20 del mes siguiente o el día inmediato posterior.
- Se hubiera depositado el importe de la deuda.
- Se hubiese garantizado la deuda con un aval suficiente. En este caso, si se desestimara el recurso, deberá procederse al pago de la deuda dentro de los 15 días siguientes a la notificación de dicho recurso. En caso contrario, se procederá al inicio del procedimiento de apremio correspondiente.
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Casos en que procede la reclamación de deudaRequisitos formales de la reclamación de deudaLegislación
Artículo 64 RD 1415/2004 Reglamento recaudación cuotas a S.Social. Plazos ingreso reclamaciones de deuda.Artículo 38.1 RD 8/2015 LGSS. Providencia de apremio, otros actos y procedimiento de deducción.Siguiente: Actas de liquidación emitidas por la inspección de trabajo por deudas con la Seguridad Social.
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