Preconcurso de acreedores: Proceso previo ya sea para evitar o retrasar el concurso de acreedores.

PRECONCURSO DE ACREEDORES

Sepa que:

El preconcurso NO es obligatorio, es voluntario y a petición del autónomo.


    El trabajador por cuenta propia, que quién mejor conoce su negocio, debe saber que, cuando su actividad no va bien porque comienzan a acumularse deudas y no se generan recursos para poder abordarlas, tiene que tomar medidas para intentar remediar esa situación.

    Una medida que puede implantar es el inicio de un preconcurso. Esta figura la podemos definir como la antesala del concurso de acreedores y consiste en la negociación del empresario con sus acreedores, para intentar llegar a un acuerdo respecto a cómo saldar o aplazar las deudas que les unen.

    A pesar de ser, como lo hemos catalogado, la antesala del concurso de acreedores, esto no quiere decir que iniciar el proceso de preconcurso suponga ir obligatoriamente al concurso de acreedores, una vez termine el preconcurso, o que se tenga que cerrar el negocio.

    El preconcurso se encuentra regulado en el artículo 583 y siguientes del Real Decreto Legislativo 1/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley Concursal. y además de servir para entablar negociación con los acreedores y poder refinanciar la deuda, sirve para que el autónomo vaya preparando los documentos necesarios para presentar a la hora de solicitar el concurso de acreedores de manera voluntaria.

    Debe saber que, una vez que el trabajador autónomo entra en proceso de insolvencia y es conocedor de ello, cuenta con un plazo de 2 meses para poder solicitar el concurso de manera voluntaria, garantizándose así que el concurso no será declarado culpable, evitándose todo lo que supone dicha declaración.

    El preconcurso paraliza ese periodo de 2 meses y mientras que dure este proceso (3 meses, en el caso de no llegar a un acuerdo), no correrá ese plazo. Por lo que se puede decir que el autónomo "ganaría al calendario" esos tres meses, y además paralizaría las ejecuciones y embargos.
Si existe proceso de ejecución antes de solicitar el preconcurso. este no paralizará automáticamente esa ejecución, sino que será necesario aportar al Juzgado que lleva la ejecución el Decreto dictado por el Juzgado de lo Mercantil admitiendo el inicio del preconcurso y justificando que esos bienes objeto de la ejecución son necesarios para la continuidad de la actividad. Los embargos ya ejecutados no serán devueltos.

    Pero, sea cuidadoso, porque el juez podría revisar la solicitud del preconcurso y derivar responsabilidades si se ha utilizado fraudulentamente. Esto quiere decir que si el Juez ve indicios de que el preconcurso solo se ha utilizado para ganar tiempo podrá exigir responsabilidades.

Proceso del Preconcurso.


    El autónomo deberá de tener en cuenta, como se ha dicho anteriormente, que, una vez se detecta el estado de insolvencia de su negocio, dispone de dos meses para solicitar el concurso de acreedores de manera voluntaria. Dentro de ese plazo de 2 meses, podrá interrumpirlo, solicitando el preconcurso.

    A diferencia de la solicitd del preconcurso por parte de una sociedad, el inicio de éste por parte de un autónomo bastará con que el mismo formule la declaración al juzgado, debidamente redactada y presentada por abogado y procurador (demanda de solicitud de preconcurso).

    Si las negociaciones con los acreedores son fructíferas, el deudor podría obtener un acuerdo anticipado de convenio debiendo con ello seguir el curso de la solicitud de concurso para su declaración o uno o varios acuerdos de refinanciación que permiten no tener que solicitar el Concurso. Si los acuerdos cumplen una serie de requisitos serán susceptibles de homologación judicial, quedando blindados contra futuras y eventuales acciones de rescisión. Se trata de una posibilidad, la Ley Concursal no obliga a que los acuerdos de refinanciación sean homologados.

    Una vez que se haya hecho la comunicación del preconcurso no podrá formularse otra nueva en el plazo de un año.

Efectos de comunicar el preconcurso:

  1. El autónomo sigue teniendo toda la potestad sobre el funcionamiento de la empresa, sin ningún tipo de injerencia judicial.

  2. Se suspende la obligación de presentar el concurso de acreedores.

  3. Las acciones judiciales ya iniciadas se suspenderán.

  4. No es posible iniciar acciones judiciales contra la empresa sobre bienes necesarios para la actividad empresarial.
    Ahora bien, la suspensión de las ejecuciones (de su inicio o de la continuación de las ya iniciadas) no es automática ni se produce por la mera presentación de la comunicación. Debe aportar al juzgado que lleva la ejecución el Decreto dictado por el Juzgado de lo Mercantil admitiendo a trámite la comunicación de inicio de las negociaciones y en su caso, pronunciamiento sobre la necesidad de los bienes objeto de embargo para la continuidad de la actividad empresarial.

    En consecuencia, tienen validez las actuaciones ante el juez no mercantil previas a la constancia del estado de concurso o preconcurso.

    Por otro lado, en cuanto a los embargos trabados con anterioridad a la admisión del inicio de las negociaciones, el acreedor no tendrá que devolver lo embargado ni se retrotraerá la suspensión al momento en que dicha comunicación se presentó ante el Juzgado de lo Mercantil.

    A modo de conclusión recoger las ventajas del preconcurso con respecto al concurso.

  1. El preconcurso paraliza las ejecuciones

  2. El proceso es mucho más barato y más sencillo que un concurso

  3. Aunque se encuentre tu empresa en situación preconcursal, seguirás dirigiendo la empresa, puesto que a diferencia del concurso, no se nombra administrador.
  4. Tres meses más uno extra para organizar las facturas.

Comentarios



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Modelo formalizado para la solicitud del proceso extrajudicial y nombramiento de mediador concursal.

Legislación



Artículo 586 Real Decreto Legislativo 1/2020 Efectos de la comunicación sobre los créditos a plazo.

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