INCAPACIDAD TEMPORAL (IT). RECONOCIMIENTO DEL DERECHO AL SUBSIDIO.
El reconocimiento del derecho al subsidio por incapacidad temporal corresponde:- Al Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) o a la Mutua de Accidentes de Trabajo y Enfermedad Profesional, en función de con quién de ellos el empresario hubiere optado para la cobertura de esta contingencia.
- A las empresas autorizadas a colaborar voluntariamente en el Régimen General, cuando derive de las contingencias a que afecte su colaboración.
Legislación
Art. 171 RDL 8/2015 TRLGSS. Prestación económica por IT.Jurisprudencia y Doctrina
Incapacidad TemporalSiguiente: Prórroga de la Incapacidad Temporal (IT)
Queda terminantemente prohibida la reproducción total o parcial de los contenidos ofrecidos a través de este medio, salvo autorización expresa de RCR. Así mismo, queda prohibida toda reproducción a los efectos del artículo 32.1, párrafo segundo, Real Decreto Legislativo 1/1996, de la Propiedad intelectual.