Base Reguladora derivada de contingencias comunes
Según el artículo segundo del Real Decreto 1795/2003, de 26 de diciembre (dando nueva redacción al artículo 7 del Decreto 1646/1972, de 23 de junio, para la aplicación de la Ley 24/1972, de 21 de junio, en materia de prestaciones del Régimen General de la Seguridad Social) de mejora de las pensiones de viudedad, "La base reguladora de las pensiones de incapacidad permanente, derivadas de accidente no laboral, será el cociente que resulte de dividir por 28 la suma de las bases de cotización del interesado durante un período ininterrumpido de 24 meses, elegido por el beneficiario dentro de los siete años inmediatamente anteriores a la fecha del hecho causante de la pensión".BASE REGULADORA PRESTACIONES POR MUERTE Y SUPERVIVENCIA |
CAUSANTE TRABAJADOR EN ACTIVO |
En caso de fallecimiento por enfermedad común o accidente no laboral |
Es el cociente que resulte de dividir por 28 la suma de las bases de cotización del interesado durante un período ininterrumpido de 24 meses, elegido por el beneficiario dentro de los 15 años inmediatamente anteriores al mes previo al del hecho causante (fallecimiento) de la pensión. Nota: Caso de accidente no laboral este cálculo de la base reguladora también será aplicable a situaciones asimiladas a las de alta y no alta. |
En caso de fallecimiento por accidente de trabajo o enfermedad profesional |
La base mensual de la pensión se obtiene dividiendo entre 12 la suma de los importes parciales siguientes:
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SI EL FALLECIDO ERA PENSIONISTA DE JUBILACIÓN O DE INCAPACIDAD PERMANENTE |
Será la misma que sirvió para determinar la pensión de jubilación o de incapacidad permanente del fallecido, a la que se aplicará el porcentaje que corresponda por viudedad, orfandad o en favor de familiares. El resultado se incrementa con el importe de las revalorizaciones que, para la pensión de que se trate, hayan tenido lugar desde la fecha en que se causó la pensión originaria. |
Si el fallecido procede de jubilación flexible |
Los beneficiarios podrán optar entre que se calcule la base reguladora desde la situación de activo del causante o, en su caso, desde la situación de pensionista. En este último supuesto se tomará como base reguladora la que sirvió para determinar la pensión de jubilación con las revalorizaciones habidas desde el momento en que se determinó la correspondiente base reguladora. |
Si el fallecido estaba jubilado parcialmente |
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Comentarios
Situaciones asimiladas a la de alta a efectos de la prestación de muerte y supervivencia.Legislación
Art. 228 RDL 8/2015 TRLGSS. Base reguladora derivada de contingencias comunesEn Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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