Prestación extraordinaria de cese de actividad de los autónomos por "rebrote"
El Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo, prorrogó los ERTEs hasta el 28 de Febrero de 2022. Con la entrada en vigor del Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, desaparece la protección de diferentes medidas extraordinarias de protección de trabajadores autónonomos, sin embargo, SÍ subsisten hasta máximo el 30 de junio de 2022, las prestaciones por cese de actividad de trabajadores autónomos.
Recuerde que:
Se regula en el artículo 9 del Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo.- Estar afiliados y en alta en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar, al menos treinta días naturales antes de la fecha de la resolución que acuerde la suspensión de la actividad y, en todo caso, antes de la fecha de inicio de la misma cuando esta se hubiese decretado con anterioridad al 1 de Marzo de 2022.
- Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si en la fecha de la suspensión de la actividad no se cumple este requisito, se invitará al pago al trabajador autónomo para que en el plazo improrrogable de treinta días naturales ingrese las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.
¿Cuál es la cuantía de esta prestación?
La cuantía de la prestación es del 70 por ciento de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desarrollada por el autónomo.Tenga en cuenta que:
Cuando convivan en un mismo domicilio personas unidas por vínculo familiar o unidad análoga de convivencia hasta el primer grado de parentesco por consanguinidad o afinidad, y dos o más miembros tengan derecho a esta prestación extraordinaria por cese de actividad, la cuantía de cada una de las prestaciones será del 40 %.¿Desde cuándo se puede cobrar?
Desde el día siguiente a la adopción de la medida de cierre de actividad adoptada por la autoridad competente, o desde el 1 de Marzo de 2022 cuando se mantenga la suspensión de actividad iniciada con anterioridad a esta fecha y hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida o hasta el 30 de Junio de 2022, si esta última fecha es anterior. La prestación debe solicitarse dentro de los primeros veintiún días naturales siguientes a la entrada en vigor del acuerdo o resolución de cierre de actividad, o antes del 21 de Marzo cuando la suspensión de actividad se hubiera acordado con anterioridad al 1 de Marzo de 2022 y no se estuviera percibiendo la prestación extraordinaria contemplada en el artículo 6 del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo. En el caso de que la solicitud se presente fuera del plazo establecido, el derecho a la prestación se iniciará el primer día del mes siguiente al de la solicitud. En estos casos, el trabajador autónomo quedará exento de la obligación de cotizar desde el día que tenga derecho a percibir la prestación.¿Y qué pasa con la cotización durante el tiempo que recibo la prestación?
Durante el tiempo que permanezca la actividad suspendida se mantendrá el alta, pero el trabajador autónomo queda exonerado de la obligación de cotizar. La exoneración del ingreso de las cuotas se extiende desde el primer día del mes en el que se adopta la medida de cierre de actividad, o desde el 1 de Marzo de 2021 cuando se mantenga la suspensión de actividad iniciada con anterioridad a esta fecha, y hasta el último día del mes siguiente al que se levante dicha medida, o hasta el 30 de Junio de 2022, si esta última fecha fuese anterior.Sepa también que el percibo de la prestación no afecta a la duración máxima y resto de condiciones de aplicación de las deducciones en la cotización a las que pueda tener derecho el trabajador beneficiario. La base de cotización aplicable durante todo el periodo de percepción de esta prestación extraordinaria será en todo caso la establecida en el momento de inicio de dicha prestación.

¿Qué otros aspectos debo tener en cuenta?
El primero es que la prestación es incompatible con percibir retribución por un trabajo por cuenta ajena, salvo que los ingresos del trabajo por cuenta ajena sean inferiores a 1,25 veces el importe del salario mínimo interprofesional.Sepa que:
En el caso de los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar, la prestación por cese de actividad es incompatible con las ayudas por paralización de la flota.¿Quién gestiona está prestación?
- Comunicación sobre los miembros que integran la unidad familiar y sobre si alguno de ellos es o puede ser perceptor de la prestación de cese de actividad o si cuenta con alguno otro tipo de ingresos, con el consentimiento de todos los miembros de la unidad familiar para el acceso a la información tributaria.
- Declaración jurada de los ingresos que se perciben, en su caso, como consecuencia del trabajo por cuenta ajena.
- Autorización a la Administración de la Seguridad Social y a las mutuas colaboradoras encargadas de la gestión de la prestación para recabar del Ministerio de Hacienda los datos tributarios necesarios para la revisión de los requisitos de acceso a la prestación.
- Certificado de empresa.
- Declaración de la renta.

EXONERACIÓN EN LAS CUOTAS DE COTIZACIÓN A LA SEGURIDAD SOCIAL
Por último, no podemos finalizar el presente "informe" al respecto de la denominada "Prestación por cese de actividad compatible con el trabajo por cuenta propia", sin resaltar que, para aquellos trabajadores autónomos que finalmente no pudiesen cumplir los requisitos aquí establecidos y por tanto no tengan acceso a esta prestación (ni la reglada en el artículo 11 del referido RD-ley 18/2021), puede "servirles de consuelo" la posibilidad de exonerar las cuotas de cotización en los términos reglados en el artículo 8 del propio Real Decreto-ley 18/2021, o dicho en otro términos:- 90% de las cotizaciones correspondientes al mes de Marzo 2022.
- 75% de las cotizaciones correspondientes al mes de Abril 2022.
- 50% de las cotizaciones correspondientes al mes de Mayo 2022.
- 25% de las cotizaciones correspondientes al mes de Junio 2022.
Comentarios
Prórrogas y nuevas ayudas a autónomos por cese de actividad a causa del CoronavirusLegislación
Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo.Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos.Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo.Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, de medidas urgentes para protección trabajadores autónomos, para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y prórroga medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.En Google puedes encontrar casi cualquier cosa...
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