Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos de temporada

PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA DE CESE DE ACTIVIDAD PARA LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS DE TEMPORADA VIGENTE HASTA 28.02.2022.


    El Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica, no extiende la vigencia de esta prestación por lo que los trabajadores autónomos NO podrán recibirla más allá del 28 de Febrero de 2022.

    
    El Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo, estableció en su artículo 12 una prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos de temporada, en línea con la prestación ya establecida para este colectivo en el periodo anterior por el Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos.

¿Qué es un trabajador de temporada?


    A efectos de esta prestación se consideran trabajadores de temporada aquellos autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los últimos dos años (2018 y 2019) se hubiera desarrollado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar durante un mínimo de cuatro meses y un máximo de siete en cada uno de los años. Para ello, no puede haber estado de alta en un régimen de seguridad social como trabajador por cuenta ajena más de 120 días a lo largo de esos dos años.

Requisitos.


    Para causar derecho a esta prestación para trabajadores autónomos de temporada deben cumplirse todos los requisitos siguientes:

  1. Haber estado de alta y cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar como trabajador por cuenta propia durante un mínimo de cuatro meses y un máximo de siete meses de cada uno de los años 2018 y 2019, siempre que ese marco temporal abarque un mínimo de dos meses entre los meses de octubre a diciembre de esos años. Incluidos los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda.

  2. No haber estado en alta o asimilado al alta como trabajador por cuenta ajena en el régimen de Seguridad Social correspondiente más de 60 días durante el tercer y cuarto trimestres del año 2021.

  3. el tercer y cuarto trimestres del año 2021 unos ingresos netos computables fiscalmente que superen los 6.725 euros.

  4. Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstante, si no cumples este requisito te otorgarán 30 días para regularizar el descubierto ingresando las cuotas debidas. La regularización del descubierto producirá plenos efectos para la adquisición del derecho a la protección.

    Como puedes observar, es indiferente que existan o no medidas de restricción o contención en tu sector de actividad para tener derecho a esta prestación.

    De la lista anterior de requisitos, algunos ya sabrás si los cumples mientras que otros como límite de ingresos de 6.725 euros en el tercer y cuarto trimestres del año 2021 necesitan de una previsión razonable de la actividad que se va a tener hasta el final del año. Ten en cuenta que si te conceden esta prestación y finalmente no se cumplen todos los requisitos deberás devolverla.

Cuantía.


    La cuantía de la prestación es el equivalente al 70 por ciento de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desempeñada en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

    Además, durante la percepción de la prestación no existirá obligación de cotizar, permaneciendo en situación de alta o asimilada al alta en el régimen de la seguridad social correspondiente.

    Por tanto, si la base de cotización mínima que te corresponde por tu actividad por cuenta propia es de 944,40 euros al mes y te conceden esta prestación, el importe que recibirías sería de 661,08 euros mensuales y no tendrías que pagar la cuota de autónomos durante su devengo (si te cargan el recibo se devolverá de oficio).

Duración.


    La prestación extraordinaria por cese de actividad podrá comenzar a devengarse 1 de octubre de 2021 y tendrá una duración máxima de 5 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros veintiún días naturales de Octubre. En caso contrario, los efectos quedarán fijados al día primero del mes siguiente de la presentación de la solicitud y su duración no podrá exceder del 28 de febrero de 2022.

Incompatibilidades.


    Esta prestación es incompatible con el trabajo por cuenta ajena y con cualquier prestación de Seguridad Social que viniera percibiendo salvo que fuera compatible con el desempeño de la actividad como trabajador por cuenta propia.

    También es incompatible con la percepción de las ayudas por paralización de la flota respecto de los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

    Sí es compatible con el trabajo por cuenta propia, luego no tienes que darte de baja como autónomo ni en la Seguridad Social ni en Hacienda. Ahora bien, como hemos visto en los requisitos esta prestación es incompatible con el trabajo por cuenta propia y con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre, cuando los ingresos que se perciban durante el tercer y cuarto trimestres del año 2021 superen los 6.725 euros.

Solicitud.


Recuerde que:

Seguramente la Mutua a la que estés adherido ya habrá implantado un fomulario electrónico para solicitar esta prestación en su página web.

    La solicitud de esta prestación por cese de actividad para trabajadores de temporada puede presentarse entre el 29 de septiembre de 2021 y el 31 de enero de 2022 ante la Mutua con la que tengas cubiertas las contingencias profesionales o ante el Instituto Social de la Marina si es la entidad que cubre dichas contingencias profesionales.

    Ahora bien, para recibir la prestación desde el 1 de octubre la solicitud debes presentarla antes del 21 de octubre de 2021 (inclusive). los efectos quedarán fijados al día primero del mes siguiente de la presentación de la solicitud y su duración no podrá exceder del 28 de febrero de 2022.

    Respecto a la documentación que debes acompañar a la solicitud, es suficiente una declaración jurada de que se cumplen los requisitos mencionados. Por su parte, la Mutua colaboradora de la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina se encargará de dictar resolución estimando o desestimando el derecho a la prestación.

Revisión.


    Ten en cuenta que el reconocimiento de la prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores de temporada se realiza de forma provisional. A partir del 1 de mayo de 2022 las Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social (o el Instituto Social de la Marina en su caso) revisarán todas estas resoluciones provisionales y si consideran que no se tiene derecho a la prestación, disponen de hasta cuatro años para reclamar las cantidades indebidamente percibidas, así como las cuotas de autónomos dejadas de ingresar por esta causa.

    A estos efectos, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina recabarán del Ministerio de Hacienda los datos tributarios correspondientes al tercer y cuarto trimestres del año 2021 y si no pudieran tener acceso a estos datos podrán solicitar la aportación de los siguiente documentos:              
  • Copia del modelo 303 de declaración del IVA del tercer y cuarto trimestres del año 2021.

  •           
  • Copia del modelo 130 de autoliquidación del pago fraccionado del IRPF del tercer y cuarto trimestres del año 2021.

  •           
  • Los trabajadores autónomos que tributen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por estimación objetiva (modelo 131) deberán aportar la documentación necesaria para acreditar el límite de ingresos exigido.
  •   
    
    Si finalmente no tienes derecho a la prestación al no cumplir alguno de los requisitos, especialmente el de ingresos, te reclamarán las cantidades indebidamente percibidas (sin recargos ni intereses si realizas la devolución en plazo) pero también podrías adelantarte y devolver por iniciativa propia la prestación recibida antes de que se produzca este requerimiento o incluso renunciar a la prestación con anterioridad al 31 de enero de 2022.

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Legislación



Real Decreto-ley 2/2022 de 22 de febrero, de medidas urgentes de protección trabajadores autónomos, para mecanismos estructurales de defensa del empleo, y recuperación económica y social de la isla de La Palma, y prorroga medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.
Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo.
Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos.
Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo.
Real Decreto-ley 30/2020 de medidas sociales en defensa del empleo.


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