Prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos de temporada hasta 31.01.2021.

PRESTACIÓN EXTRAORDINARIA DE CESE DE ACTIVIDAD PARA LOS TRABAJADORES AUTÓNOMOS DE TEMPORADA HASTA 31.01.2021.


    ¿Desarrollas tu actividad entre los meses de junio a diciembre de cada año?
    Entonces debes conocer que el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, establece en su artículo 14 una prestación extraordinaria de cese de actividad para los trabajadores autónomos de temporada, en línea con la prestación ya establecida para este colectivo en junio de 2020 por el Real Decreto-ley 24/2020 pero flexibilizando los requisitos.

¿Qué es un trabajador de temporada?

    A efectos de esta prestación se consideran trabajadores de temporada aquellos autónomos cuyo único trabajo a lo largo de los últimos dos años (2018 y 2019) se hubiera desarrollado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar durante los meses de junio a diciembre. Para ello, no puede haber estado de alta en un régimen de seguridad social como trabajador por cuenta ajena más de 120 días a lo largo de esos dos años.

Requisitos.

    Para causar derecho a esta prestación para trabajadores autónomos de temporada deben cumplirse todos los requisitos siguientes:
  1. Haber estado de alta y cotizado en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o en el Régimen Especial de Trabajadores del Mar como trabajador por cuenta propia durante al menos cuatro meses en el periodo comprendido entre los meses de junio a diciembre de cada uno de los años 2018 y 2019. Incluido los socios trabajadores de las cooperativas de trabajo asociado que hayan optado por su encuadramiento como trabajadores por cuenta propia en el régimen especial que corresponda.
  2. No haber estado en alta o asimilado al alta como trabajador por cuenta ajena en el régimen de Seguridad Social correspondiente más de 120 días durante el periodo comprendido entre el 1 de junio de 2018 y el 31 de julio de 2020.
  3. No haber desarrollado actividad ni haber estado dado en alta o asimilado al alta desde el 1 de marzo al 31 de mayo de 2020.
  4. No haber percibido prestación alguna del sistema de Seguridad Social durante los meses de enero a junio de 2020, salvo que la misma fuera compatible con el ejercicio de una actividad como trabajador autónomo.
  5. No haber obtenido durante el año 2020 unos ingresos que superen los 23.275 euros.
  6. Hallarse al corriente en el pago de las cuotas a la Seguridad Social. No obstane, si no cumples este requisito  te otorgarán 30 días para regularizar el descubierto ingresando las cuotas debidas.
    Como puedes observar, es indiferente que existan o no medidas de restricción o contención en tu sector de actividad para tener derecho a esta prestación.

    De la lista anterior de requisitos, algunos ya sabrás si los cumples mientras que otros como el límite de ingresos de 23.275 euros en el año 2020 necesitan de una previsión razonable de la actividad que se va a tener hasta el final del año. Ten en cuenta que si te conceden esta prestación y finalmente no se cumplen todos los requisitos deberás devolverla.

Cuantía.

    La cuantía de la prestación es el equivalente al 70 por ciento de la base mínima de cotización que corresponda por la actividad desempeñada en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores del Mar.

    Además, durante la percepción de la prestación no existirá obligación de cotizar, permaneciendo en situación de alta o asimilada al alta en el régimen de la seguridad social correspondiente.

    Por tanto, si la base de cotización mínima que te corresponde por tu actividad por cuenta propia es de 944,40 euros al mes y te conceden esta prestación, el importe que recibirías sería de 661,08 euros mensuales y no tendrías que pagar la cuota de autónomos durante su devengo (si te cargan el recibo se devolverá de oficio).

Duración.

    La prestación extraordinaria por cese de actividad regulada en el Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, podrá comenzar a devengarse con efectos de 1 de octubre de 2020 y tendrá una duración máxima de 4 meses, siempre que la solicitud se presente dentro de los primeros quince días naturales de octubre. En caso contrario los efectos quedan fijados al día siguiente de la presentación de la solicitud y con el límite del 31 de enero de 2021.

Incompatibilidades.

    Esta prestación es incompatible con el trabajo por cuenta ajena y con cualquier prestación de Seguridad Social que viniera percibiendo salvo que fuera compatible con el desempeño de la actividad como trabajador por cuenta propia.

    También es incompatible con la percepción de las ayudas por paralización de la flota respecto de los trabajadores por cuenta propia incluidos en el Régimen Especial de los Trabajadores del Mar.

    Sí es compatible con el trabajo por cuenta propia, luego no tienes que darte de baja como autónomo ni en la Seguridad Social ni en Hacienda. Ahora bien, como hemos visto en los requisitos esta prestación es incompatible con el trabajo por cuenta propia y con la percepción de rendimientos procedentes de la sociedad cuya actividad se haya visto afectada por el cierre, cuando los ingresos que se perciban durante el año 2020 superen los 23.275 euros.

Solicitud.

Recuerde que:

Seguramente la Mutua a la que estés adherido ya habrá implantado un fomulario electrónico para solicitar esta prestación en su página web.
    La solicitud de esta prestación por cese de actividad para trabajadores de temporada puede presentarse entre el 30 de septiembre de 2020 y el 31 de enero de 2021 ante la Mutua con la que tengas cubiertas las contingencias profesionales o ante el Instituto Social de la Marina si es la entidad que cubre dichas contingencias profesionales.

    Ahora bien, para recibir la prestación desde el 1 de octubre la solicitud debes presentarla antes del 15 de octubre de 2020 (inclusive). Si presentas la solicitud en un fecha posterior, la prestación se concedería con efectos desde el día siguiente de la presentación de la solicitud

    Respecto a la documentación que debes acompañar a la solicitud, es suficiente una declaración jurada de que se cumplen los requisitos mencionados. Por su parte, la Mutua colaboradora de la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina se encargará de dictar resolución estimando o desestimando el derecho a la prestación.

Revisión.

    Ten en cuenta que el reconocimiento de la prestación extraordinaria por cese de actividad para los trabajadores de temporada se realiza de forma provisional. A partir del 1 de marzo de 2021 las Mutuas colaboradoras de la Seguridad Social (o el Instituto Social de la Marina en su caso) revisarán todas estas resoluciones provisionales concedidas y si consideran que no se tiene derecho a la prestación, disponen de hasta cuatro años para reclamar las cantidades indebidamente percibidas, así como las cuotas de autónomos dejadas de ingresar por esta causa.

    A estos efectos, las mutuas colaboradoras con la Seguridad Social o el Instituto Social de la Marina recabarán del Ministerio de Hacienda los datos tributarios correspondientes al segundo semestre del año 2020 y si no pudieran tener acceso a estos datos podrán solicitar la aportación de los siguiente documentos:              
  • Copia del modelo 390 de declaración resumen anual IVA del año 2020.
  • Copia del modelo 130 de autoliquidación del pago fraccionado del IRPF del año 2020.
  • Los trabajadores autónomos que tributen en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) por estimación objetiva (modelo 131) deberán aportar la documentación necesaria para acreditar el límite de ingresos exigido.
    
    Si finalmente no tienes derecho a la prestación al no cumplir alguno de los requisitos, especialmente el de ingresos, te reclamarán las cantidades indebidamente percibidas (sin recargos ni intereses si realizas la devolución en plazo) pero también podrías adelantarte y devolver por iniciativa propia la prestación recibida antes de que se produzca este requerimiento o incluso renunciar a la prestación con anterioridad al 31 de diciembre de 2020.

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Legislación



Real Decreto-ley 30/2020 de medidas sociales en defensa del empleo.


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