Los expediendes de regulación temporal de empleo por causas objetivas hasta el 30 de Septiembre de 2021.

Los ERTES por causas objetivas (ERTEs ETOP) hasta el 30 de Septiembre de 2021.



El Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo, permitía alargar o prolongar los beneficios de los ERTEs hasta 31 de Mayo de 2021 con determinadas condiciones y requisitos que exponíamos en detalle para realizar los trámites necesarios (si es el caso) que nos permitan, en función de nuestras circunstancias personales, aprovechar las opciones disponibles.

    Ahora, el Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos, establece la prórroga de los expedientes de regulación temporal de empleo basados en causas relacionadas con la situación pandémica hasta el 30 de septiembre de 2021, con el objeto de extender esta medida de protección social y del empleo.

    En los sucesivos cambios que se han ido produciendo en la regulación de los ERTEs desde el Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, la tendencia ha sido la de ir caminando hacia una progresiva desaparición de los ERTEs por Fuerza Mayor, al menos en un uso generalizado; y su sustitución por ERTEs por causas objetivas (causas económicas, técnicas, organizativas y de producción vinculadas a la Covid-19), más conocidos como "ERTEs ETOP".

    Así, el Real Decreto-ley 18/2020, de 12 de mayo, de medidas sociales en defensa del empleo, que prorrogó los ERTEs hasta 30 de Junio, ya planteaba la posibilidad de sustituir un ERTE de Fuerza Mayor por un "ERTEs ETOP", retrotrayendo los efectos del "ERTEs ETOP" a la fecha de finalización del ERTE de fuerza mayor, para enlazar uno con otro.

    Esta posibilidad se repitió en el Real Decreto-ley 24/2020, de 26 de junio, de medidas sociales de reactivación del empleo y protección del trabajo autónomo y de competitividad del sector industrial, que prorrogó los ERTEs por Covid-19 hasta 30 de Septiembre.

    El Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, supone la penúltima modificación en la normativa que regula los ERTEs desde el inicio de la pandemia por el Coronavirus; pues primero fue prorrogada hasta 31 de Mayo de 2021 y ahora ha sido prorrogada hasta el 30 de Septiembre de 2021 por el Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos.

    Respecto a esta modalidad de ERTE tenemos que diferenciar entre aquellas empresas que, a fecha 1 de Junio de 2021, ya tienen esta modalidad de ERTE y aquellas que se ven en la necesidad de realizarlo, a partir de dicha, por nuevas restricciones acordadas para combatir el COVID-19.

    Y en cuanto a los "ERTEs ETOP" vigentes antes del 1 de Junio de 2021, recomendamos consultar este apartado.

ERTE ETOP a partir del 1 de Junio de 2020.


    El Artículo 3 del Real Decreto-ley 11/2021, señala que a los expedientes de regulación temporal de empleo basados en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción vinculadas a la COVID-19, iniciados a partir del 1 de Junio y hasta el 30 de Septiembre de 2021, les resultarán de aplicación las previsiones establecidas en el artículo 3 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre.
¿Y cuáles son esas exoneraciones?

    No disfruta de exoneraciones en las cuotas a la Seguridad Social, salvo que se haya tramitado de forma consecutiva a un ERTE por fuerza mayor y la actividad de la empresa se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas - CNAE-09 - indicados en el anexo del Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, o su negocio dependa en su mayoría de estas empresas o forme parte de su cadena de valor.

ERTE por causas objetivas consecutivo a ERTE fuerza mayor
Exoneraciones de la Seguridad SocialEmpresas con < 50 trabajadoresEmpresas con > 50 trabajadores
Junio 202185%75%
Julio 202185%75%
Agosto 202175%65%
Septiembre 202175%65%
El número de trabajadores se cuenta a 29 de Febrero de 2020

    A efectos de lo establecido en este artículo, se considerará que el código de la CNAE-09 en que se clasifica la actividad de la empresa es el que resulte de aplicación para la determinación de los tipos de cotización para la cobertura de las contingencias de accidentes de trabajo y enfermedades profesionales respecto de las liquidaciones de cuotas presentadas en septiembre de 2020.

¿Y qué ocurre con la prestación por desempleo?

    En los ERTE ETOP que se comuniquen a la Autoridad Laboral tras el 31 de Mayo de 2021, la empresa deberá formular solicitud colectiva de prestaciones por desempleo, en representación de las personas trabajadoras, en el modelo establecido al efecto en la página web o sede electrónica del SEPE. El plazo para la presentación de esta solicitud será los 15 días siguientes al inicio de las medidas de reducción o suspensión que motivan la prestación.

    Además, la empresa debe enviar los certificados de empresa correspondientes para cada uno de estos trabajadores con las correspondientes bases.

    La duración de la prestación reconocida se extenderá como máximo hasta el 30 de Septiembre de 2021.

    En este enlace puede conocer cómo tramitar un ERTE ETOP antes del 31 de Mayo de 2021.

ERTE ETOP vigente a 1 de Junio de 2020.


    El Artículo 3 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, de medidas sociales en defensa del empleo, permitía que se aprobasen "ERTEs ETOP" mediante el procedimiento simplificado del Artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo; siempre y cuando el ERTE por causas objetivas, más conocido, como ya hemos dicho, como "ERTE ETOP", se iniciase entre el 30 de Septiembre y el 31 de enero de 2021, incluso mientras esté vigente todavía un ERTE por causa de fuerza mayor.

    El Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos, establecen que las previsiones contenidas en el artículo 3.4 del Real Decreto-ley 30/2020, de 29 de septiembre, continuarán siendo de aplicación, hasta el 30 de Septiembre de 2021, a los expedientes de regulación temporal de empleo basados en causas económicas, técnicas, organizativas o de producción vinculadas a la COVID-19 iniciados antes de la entrada en vigor del presente real decreto-ley. Por tanto, estos ERTEs quedan prorrogados hasta el 30 de Septiembre de 2021 y se rigen por el Real Decreto-ley 30/2020.

Tenga en cuenta que:

    Si el ERTE por causas objetivas se inicia tras la finalización de un ERTE de fuerza mayor, se encadenan sus efectos, de modo que, cuando finalice éste, se inicien los efectos del ERTE por causas objetivas.

    De este modo, si el 30 de Septiembre de 2021 finaliza el ERTE de fuerza mayor, el 1 de Octubre empezarían los efectos del ERTE por causas objetivas.

    Ello no quiere decir que no se pueda realizar un "ERTE ETOP" después del 30 de Septiembre, pero, salvo nuevo cambio normativo, se le aplicará entonces la tramitación ordinaria, prevista en el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, por el que se aprueba el Reglamento de los procedimientos de despido colectivo y de suspensión de contratos y reducción de jornada; y no el procedimiento simplificado del Artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

    Y se establece que cabrá la prórroga de un expediente que finalice antes del 30 de Septiembre, siempre que se alcance acuerdo para ello en el periodo de consultas.

    Esta prórroga deberá ser tramitada ante la autoridad laboral receptora de la comunicación final del expediente inicial, de acuerdo con el procedimiento previsto en el Real Decreto 1483/2012, de 29 de octubre, con las especialidades a las que hace referencia el artículo 23 del Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo.

    Ahora, entre el 1 de octubre de 2020 y el 30 de Septiembre de 2021, solo tendrán exoneraciones (las señaladas antes) respecto de la aportación empresarial a la cotización a la Seguridad Social y por conceptos de recaudación conjunta, las empresas que transiten desde un ERTE de fuerza mayor a uno de causas económicas, técnicas, organizativas o de producción entre el 30 de Septiembre de 2020 y el 30 de Septiembre de 2021 y cuya actividad se clasifique en alguno de los códigos de la Clasificación Nacional de Actividades Económicas - CNAE-09- que se contienen en la siguiente tabla.

Empresas calificadas como dependientes o integrantes de la cadena de valor.

    También tendrán derecho a las exoneraciones en las cuotas de liquidación de la Seguridad Social las empresas que sean calificadas como dependientes o integrantes de la cadena de valor, y que, igualmente, transiten desde un expediente de regulación temporal de empleo por causas de fuerza mayor a uno por causas económicas, técnicas, organizativas o de producción -ETOP-.

Legislación



Real Decreto-ley 30/2020 de medidas sociales en defensa del empleo.
Real Decreto-ley 2/2021, de 26 de enero, de refuerzo y consolidación de medidas sociales en defensa del empleo.
Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos.

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Guía sobre prórrogas y nuevos ERTEs desde el 1 de Octubre de 2020 hasta 31 de Mayo de 2021.
La cotización a la Seguridad Social en el ERTE desde el 1 de Octubre de 2020
Las prestaciones por Desempleo en el ERTE desde el 1 de Octubre de 2020

Formularios



Formularios para tramitar el Expediente Temporal de Regulación de Empleo por CORONAVIRUS  

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