Prestación por desempleo. Suspensión o extinción de la prestación por viajar al extranjero.

SUSPENSIÓN O EXTINCIÓN DE LA PRESTACIÓN POR VIAJAR AL EXTRANJERO.



    Mientras se está cobrando la prestación por desempleo, no se limita la posibilidad de viajar al extranjero, pero si existen determinadas limitaciones para viajar fuera de España y seguir cobrando al mismo tiempo la prestación por desempleo. Podemos distinguir los siguientes casos:

    Es OBLIGATORIO informar a la oficina de empleo si se va a viajar fuera de España mientras se está cobrando la prestación por desempleo. Las sanciones establecidas pueden suponer desde un mes sin cobrar la prestación a la pérdida total de la ayuda y obligación de devolver lo cobrado.

    Así lo ha establecido la Sentencia del TS Nº 621/2024, de 29 de abril de 2024, que concluye que es procedente sancionar con la extinción del subsidio por desempleo a quién ha salido del territorio nacional sin que conste la duración de la estancia y sin comunicarlo al Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE).

    Si no se comunica la salida al extranjero, señala el Alto Tribunal, se incurre en la infracción prevista en el artículo 25.3 del Real Decreto Legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social.
  

REQUISITOS PARA REANUDAR LA PRESTACIÓN.


    Una vez finalizado el viaje puede volver a reanudarse la prestación o subsidio que se estuviesen percibiendo y hubiese sido suspendido siempre que:

  1. Haber permanecido en el extranjero menos de 12 meses.

  2. Inscribirse como demandante de empleo y solicitar la reanudación en los 15 días siguientes al retorno.

  3. Acreditar el motivo de la salida:

    1. Por búsqueda de empleo.- Debe presentar cualquier documento que acredite la búsqueda de empleo , incluyendo el certificado de haber estado inscrito en los servicios de empleo del país correspondiente.

    2. Por colocación en un país extranjero.- Deberá presentar el formulario U1 o, en su caso, el E-301 cumplimentado por el organismo competente del país de la UE/EEE/Suiza o los certificados expedidos por las áreas y dependencias provinciales correspondientes de  las Delegaciones y Subdelegaciones de Gobierno que corresponda, si la colocación tuvo lugar en paises fuera del ámbito de la UE/EEE/Suiza.

    3. Por perfeccionamiento profesional o cooperación internacional.- Deberá presentar un certificado del centro oficial de formación o certificado de la organización de cooperación internacional con la que ha colaborado.

TRÁMITES PARA PEDIR LA AUTORIZACIÓN DE VIAJE AL EXTRANJERO DURANTE 30 DÍAS MÁXIMO.


  1. Pedir la autorización por escrito en la oficina del SEPE. Esta autorización se concede siempre que durante esas fechas no haya previstas actuaciones de inserción laboral por mediación de los Servicios Públicos de Empleo y por un máximo de 30 días al año (días naturales).
  2. Con la solicitud sellada por el SEPE,  pasar por el servicio de empleo de la Comunidad Autónoma y comunicar los días que se estará fuera, para evitar entrevistas de trabajo y/o de cursos de formación.
  3. Al regresar, comunicarlo en el SEPE.
  4. Comunicar el regreso también al Servicio de empleo autonómico.

¿SE PUEDE SEGUIR COBRANDO LA PRESTACIÓN EN UNA PAÍS DE LA UE/EEE?.


    Podrá seguir cobrando la prestación si ha permanecido inscrito como demandante de empleo durante al menos 4 semanas en España, y se traslada a buscar empleo a un país de la UE/EEE o Suiza. Podrá "exportar" dicha prestación durante tres meses, prorrogables por otros tres.
    En estos casos deberá:
  1. Solicitar la autorización de desplazamiento.
  2. Solicitar el documento U2. Se le facilitará una hoja informativa sobre las cuestiones de interés sobre el período de residencia en otro país.
  3. Inscribirse como demandante de empleo en el otro Estado miembro en el plazo de los siete días posteriores a la fecha en que deje de estar a disposición de los Servicios Públicos de Empleo españoles.

    El pago de la prestación se seguirá realizando por el mismo sistema que durante su residencia en España.

    - Los nacionales de países no pertenecientes a la UE/EEE o Suiza pueden exportar la prestación para buscar trabajo en éstos (excepto a Dinamarca, Suiza, Islandia, Noruega y Liechtenstein), siempre que acrediten la posibilidad de inscribirse en sus servicios de empleo y que van a desarrollar legalmente un trabajo en el país donde pretende desplazarse, mediante la correspondiente autorización de residencia o de trabajo

    - Los nacionales de paises no pertenecientes a la UE/EEE y Suiza, que cumplan las condiciones, podrán exportar las prestaciones por desempleo al Reino Unido, en aplicación del Reglamento CE 859/2003 que permite la exportación por un período de tres meses, sin posibilidad de prórroga.

Formularios



Comunicación de salida al Extranjero.

Jurisprudencia y Doctrina



Sentencia del TS Nº 621/2024, de 29 de abril de 2024. Subsidio de Desempleo; extinción del derecho por salida al extranjero, que no comunica ni autoriza el SEPE.

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