INCAPACIDAD TEMPORAL (IT). RÉGIMEN ESPECIAL DE TRABAJADORES DEL MAR.
Todos los trabajadores, incluidos en el Régimen Especial del Mar tienen cubierta la incapacidad temporal, tanto si se deriva de contingencias comunes como profesionales.
La prestación se reconoce en los mismos términos y condiciones que en el Régimen General de la Seguridad Social. Ahora bien, para los trabajadores pertenecientes a los
grupos II y III el pago del Subsidio se realizará directamente a través de las Direcciones Provinciales o Locales del Instituto Social de la Marina o Mutua correspondiente,
sin que exista pago delegado por parte de las empresas aunque sí responsabilidad en cuanto al pago durante los días 4º al 15º de la baja en el trabajo.Sepa que:
No cabe la posibilidad de optar por la cobertura de la incapacidad temporal derivada de contingencias comunes con una Mutua.
También se encontrarán en situación de incapacidad temporal las trabajadoras que se encuentren en las situaciones especiales de incapacidad temporal por contingencias comunes a que se refiere el
artículo 169.1.a), párrafos segundo y tercero, del texto refundido de la Ley General de la Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, en los términos de los artículos 144, 172 y 173 de la misma norma.
En el caso de los
trabajadores por cuenta propia será
requisito indispensable para el acceso al subsidio
encontrarse al corriente en el pago de las cuotas en el momento de la baja médica, así como la
presentación de una declaración sobre la persona que gestione la actividad o, en su caso, el cese temporal o definitivo de la misma.
Comentarios
Requisitos generales exigidos a los Regímenes Especiales
Legislación
Ley 47/2015 de 21 Octubre, Protección social de las personas trabajadoras del Sector Marítimo-Pesquero
Jurisprudencia y Doctrina
Incapacidad Temporal
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