ÓRGANOS GESTORES de PRESTACIONES POR DESEMPLEO.
El Organismo encargado de la gestión y control de estas prestaciones es el Servicio Público de Empleo Estatal (SEPE), dependiente del Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales. Excepción hecha de los trabajadores del mar, cuya gestión y control se encuentra encomendada al Instituto Social de la Marina. A efectos de pagos o devoluciones de ingresos indebidos, el SEPE podrá concertar los servicios que considere convenientes con la Tesorería General de la Seguridad Social o con cualquiera de las administraciones públicas. La entidad gestora podrá conceder la compensación parcial, así como el fraccionamiento de pago para el reintegro de las prestaciones por desempleo indebidamente percibidas, en los términos y condiciones que se establezcan reglamentariamente, a solicitud del sujeto responsable del mismo, que deberá ser presentada con anterioridad al inicio de su recaudación en vía ejecutiva. Tanto la compensación parcial como el fraccionamiento del pago comprenderán el principal de la deuda, así como el recargo que fuera exigible en la fecha de su solicitud. Además, el fraccionamiento del pago devengará intereses, desde el momento de su concesión hasta la fecha de pago, conforme al interés de demora que se encuentre vigente en cada momento durante su duración.Legislación
Art. 294 RDL 8/2015 TRLGSS. Entidad Gestora.Art. 295 RDL 8/2015 TRLGSS. Reintegro de pagos indebidos.Art. 296 RDL 8/2015 TRLGSS. Pago de las prestaciones.Art. 297 RDL 8/2015 TRLGSS. Control de las prestaciones.Siguiente: Prestación contributiva por desempleo: Beneficiarios
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