PRESTACIÓN POR DESEMPLEO. MATERNIDAD Y PATERNIDAD (nacimiento y cuidado de menor) .
De acuerdo con el
artículo 284 del TRLGSS, si mientras el trabajador está en situación de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento y finaliza su contrato de trabajo, continuará percibiendo su prestación económica hasta que se extingan dichas situaciones, momento en que puede solicitar la prestación o subsidio por desempleo en los 15 días hábiles siguientes, siempre y cuando cumpla los requisitos establecidos.
En este caso no se descontará del período de percepción de la prestación por desempleo de nivel contributivo el tiempo que hubiera permanecido en situación de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento.
Así, puede ocurrir:
o bien,
La prestación por maternidad o paternidad la abona el Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS).
Y, cuando el trabajador esté percibiendo la prestación por desempleo total y pase a la situación de nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento percibirá la prestación por estas últimas contingencias en la cuantía que corresponda.
En este supuesto se le suspenderá la prestación por desempleo y la cotización a la Seguridad Social prevista en el
artículo 265.1.a).2.º y pasará a percibir la prestación correspondiente a su situación, gestionada directamente por su entidad gestora. Una vez extinguida esta, se reanudará la prestación por desempleo, en los términos recogidos en el
artículo 271.4.b) por la duración que restaba por percibir y la cuantía que correspondía en el momento de la suspensión.
Legislación
Art. 284 RDL 8/2015 TRLGSS. Prestación por desempleo, maternidad y paternidad.
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