prestación por desempleo extraordinaria para los artistas en espectáculos públicos
El
Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, en la
disposición final segunda, modifica el
Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, por el que se aprueban medidas sociales complementarias para la protección por desempleo y de apoyo al sector cultural.
La
disposición adicional décima del
Real Decreto-Ley 18/2021, de 28 de septiembre, extiende esta protección,
hasta el 28 de febrero de 2022, para los artistas en espectáculos públicos que tuvieran derecho al acceso extraordinario a las prestaciones económicas por desempleo; en los términos previstos en el
artículo 2 del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019.
Y el
Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica prorroga la duración de la prestación hasta el día
30 de junio de 2022.
La prestación sigue siendo incompatible con la realización de actividades por cuenta propia o por cuenta ajena, o con la percepción de cualquier otra prestación, renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública.
Una vez reconocido el derecho a la percepción de la prestación, se suspenderá mientras el titular del derecho realice un trabajo por cuenta propia o por cuenta ajena. La suspensión de dicho derecho supondrá la interrupción del abono de la prestación, que se reanudará una vez finalizado el trabajo, por el tiempo que reste del período de percepción que corresponda y como máximo
hasta el 30 de junio de 2022.
Será de aplicación en todo caso lo dispuesto en el
artículo 2 del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, salvo lo relativo a la duración de la prestación que se extenderá
hasta el 30 de junio de 2022.
El
Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019 pone de relieve que existen trabajadores del sector cultural que no han quedado amparados por los mecanismos de cobertura establecidos hasta la fecha.
Para dar respuesta a ese colectivo de artistas en espectáculos públicos encuadrados en el Régimen General de la Seguridad Social, especialmente vulnerables en las circunstancias actuales, dado que por la intermitencia que caracteriza a la actividad artística, no alcanzan a reunir los requisitos para tener derecho a la prestación por desempleo, se habilita
un acceso extraordinario a la prestación por desempleo, de la que se podrán beneficiar ante la falta de actividad por el cierre establecido de los locales o instalaciones, ya sean abiertos o cerrados, donde desarrollan sus actividades profesionales, como consecuencia del COVID-19.
El
Artículo 2 del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, regula este acceso extraordinario a la prestación por desempleo de los artistas en espectáculos públicos que no se encuentren afectados por procedimientos de suspensión de contratos y reducción de jornada reguladas por el
Real Decreto-ley 8/2020, de 17 de marzo, de medidas urgentes extraordinarias para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19.
Por un lado,
con carácter excepcional y transitorio, se reconoce a los artistas en espectáculos públicos el acceso extraordinario a las prestaciones económicas por desempleo, en los términos que a continuación se indican.
El nacimiento del derecho a la prestación surtirá efectos desde el día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.
Se deberán cumplir los requisitos establecidos en el
artículo 266 del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, aprobado por el Real Decreto Legislativo 8/2015, de 30 de octubre, con las especialidades que se disponen a continuación.
No será exigible encontrarse en situación de alta o asimilada al alta. Asimismo, tampoco será exigible estar incluido en el Régimen General de la Seguridad Social en los términos previstos en el
artículo 249 ter del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, ni al tiempo de solicitar la prestación ni durante su percepción.
La prestación será incompatible con cualquier percepción derivada de actividades por cuenta propia o por cuenta ajena, o con cualquier otra prestación, renta mínima, renta de inclusión, salario social o ayudas análogas concedidas por cualquier Administración Pública.
Por otro lado, a aquellos trabajadores que acrediten los días de alta pertinentes en la Seguridad Social con prestación real de servicios en la actividad, se les reconocerá en el ejercicio 2020 y a efectos de lo dispuesto en el
artículo 266 del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, estar en situación legal de desempleo, así como tener cubierto el período mínimo de cotización, siempre que no estén percibiendo o hayan optado por la prestación contributiva por desempleo ordinaria prevista en el
artículo 262 y siguientes del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social.
El
Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos añade que también tendrán derecho a esta prestación aquellos trabajadores que no hubieran accedido a este con anterioridad y,
en el periodo comprendido entre el 11 de junio de 2020 y el 31 de mayo de 2021, acrediten cinco días de alta en la Seguridad Social con prestación real de servicios en la actividad de artistas en espectáculos públicos. A estos trabajadores se les reconocerá en el ejercicio 2021, y a efectos de lo dispuesto en el
artículo 266 del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social, estar en situación legal de desempleo, así como tener cubierto el período mínimo de cotización, siempre que no estén percibiendo o hayan optado por la prestación contributiva por desempleo ordinaria prevista en el
artículo 262 y siguientes del texto refundido de la Ley General de Seguridad Social.
La duración de la prestación por desempleo se extenderá
hasta el hasta el 30 de junio de 2022.
La duración de la prestación por desempleo prevista en esta disposición estará en función de los días de alta en Seguridad Social con prestación real de servicios en dicha actividad en el año anterior a la situación legal de desempleo, con arreglo a la siguiente escala:
Días de actividad | Periodo de prestación (en días |
Desde 20 hasta 54 | 120 |
Desde 55 en adelante | 180 |
A estos efectos la fecha de la situación legal de desempleo será la del 14 de marzo de 2020, fecha de entrada en vigor del
Real Decreto 463/2020, de 14 de marzo, por el que se declara el estado de alarma.
La base reguladora de la prestación por desempleo prevista en los apartados anteriores estará constituida por la
base de cotización mínima vigente en cada momento, por contingencias comunes, correspondiente al grupo 7 de la escala de grupos de cotización del Régimen General.
El derecho al acceso a esta prestación extraordinaria se reconocerá por una única vez.
No obstante, una vez reconocido el derecho a la percepción de la prestación por desempleo se suspenderá mientras el titular del derecho realice un trabajo por cuenta por cuenta propia o por cuenta ajena. La suspensión de dicho derecho supondrá la interrupción del abono de la prestación, que se reanudará una vez finalizado el trabajo, por el tiempo que reste del período de percepción que corresponda.
Por su parte, la Disposición transitoria cuarta del Real Decreto-ley 19/2020, de 26 de mayo, por el que se adoptan medidas complementarias en materia agraria, científica, económica, de empleo y Seguridad Social y tributarias para paliar los efectos del COVID-19 se refiere a las
solicitudes de prestaciones por desempleo formuladas al amparo del
artículo 2 del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019, que se encuentren pendientes de resolución o que hubieran sido denegadas.
Señala que las solicitudes de prestaciones por desempleo formuladas al amparo de lo dispuesto en el
artículo 2 del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019, que se encuentren pendientes de resolución a la entrada en vigor del presente real decreto-ley (28/05/2020), se resolverán de acuerdo con las normas establecidas en este último.
Y, en el caso de que las solicitudes ya hubieran sido denegadas a la entrada en vigor del presente real decreto-ley (28/05/2020), los interesados podrán volver a presentarlas con arreglo a lo dispuesto en este último.
SOLICITUD
La solicitud podrá presentarse desde el día 7 de mayo de 2020, fecha de entrada en vigor del
Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo y
hasta la finalización del ejercicio 2020.
La persona trabajadora cumplimentará el
impreso de prestación contributiva o el
formulario de pre-solicitud de prestación individual disponible en la sede electrónica del SEPE, que tendrá efectos de solicitud provisional y lo enviará a la entidad gestora a través de la misma sede.
Las solicitudes de prestaciones y subsidios formuladas al amparo de lo dispuesto en el
Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, por el que se aprueban medidas sociales complementarias para la protección por desempleo y de apoyo al sector cultural, que se encuentren pendientes de resolución a 28 de Mayo de 2021, se resolverán de conformidad con lo establecido en el
Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo.
En el caso de que las solicitudes ya hubieran sido resueltas favorablemente a la entrada en vigor del
Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sin que se hubiera agotado la prestación o el subsidio, se reconocerá de oficio la ampliación de su duración, con arreglo a lo previsto en el mismo.
Los beneficiarios a los que, a la fecha de entrada en vigor del
Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, se les hubiera denegado o hubieran agotado las prestaciones o subsidio reconocidos al amparo del
artículo 2 del Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-19, o de los artículos 2, 3 y 4 del
Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, podrán presentar nueva solicitud, para el reconocimiento de su derecho por el periodo previsto en el mismo.
Modelo formulario solicitud subsidio extraordinario de desempleoLegislación
Real Decreto-ley 17/2020, de 5 de mayo, por el que se aprueban medidas de apoyo al sector cultural y de carácter tributario para hacer frente al impacto económico y social del COVID-2019.
Real Decreto-ley 32/2020, de 3 de noviembre, por el que se aprueban medidas sociales complementarias para la protección por desempleo y de apoyo al sector cultural.
Real Decreto-ley 11/2021, de 27 de mayo, sobre medidas urgentes para la defensa del empleo, la reactivación económica y la protección de los trabajadores autónomos.
Real Decreto-ley 18/2021, de 28 de septiembre, de medidas urgentes para la protección del empleo, la recuperación económica y la mejora del mercado de trabajo.
Real Decreto-ley 2/2022, de 22 de febrero, por el que se adoptan medidas urgentes para la protección de los trabajadores autónomos, para la transición hacia los mecanismos estructurales de defensa del empleo, y para la recuperación económica y social de la isla de La Palma, y se prorrogan determinadas medidas para hacer frente a situaciones de vulnerabilidad social y económica.
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